Si le preguntamos a los empresarios qué esperan de su contador, seguramente una de las respuestas más comunes será “que me haga pagar menos impuestos”.
Y la parte buena es que hay un arsenal muy interesante de herramientas normativas que sirven para este propósito. El problema es que están muy escondidas.
Aquà enumeramos unas cuantas…
1. Deducción del 200% por pago de salarios a discapacitadosSi se pagan salarios a personas con un mÃnimo grado de discapacidad fÃsica, en la Declaración de Renta no se deduce el 100% de lo que se le pagó sino el 200%.
Esto lo dice el articulo 31 de la ley 361 de febrero de 1997. Y puede ver más detalles en una investigación que hicimos al respecto.
2. Personas Naturales pueden deducir sus aportes a saludSegún el concepto de la DIAN # 92806 de diciembre de 2005 y el numeral 43.9 en la pagina 90 de la cartilla DIAN para el formulario 210, es posible deducir el 100% de los aportes a las EPS.
El artÃculo 44 de la Ley de reforma laboral 789 de diciembre de 2002 indica que las utilidades distribuÃdas a trabajadores en forma de acciones, pueden ser tratadas como una renta exenta en la declaración de la sociedad.
Hace algunos meses tratamos este tema en profundidad.
4. IVA descontable expedido por Máquinas RegistradorasLos IVAs pagados en los almacenes que expiden tiquetes de máquina registradora, aunque no figure el nombre del adquiriente, sà se pueden incluir como IVA’s descontables en las declaraciones de IVA.
Esto lo indica el artÃculo 771-2 del ET. Y lo tratamos en un editorial anterior.
5. Los famosos 2 puntos de IVA por compras con Tarjeta de CréditoEste IVA descontable, al cual no tienen derecho las PN del Régimen Común, se debe hacer directamente en las declaraciones de IVA. Muchos piensan que esta se hace en el tiquete de compra o en los extractos bancarios, y por ello la pasan por alto, aunque asà está ordenado en el artÃculo 850-1 del ET.
Importante: esto opera en cualquier tipo de compras, sean personales o de negocios. Para saber más, es importante investigar el parágrafo 3 del art.1 del dec.428 de 2004 y nuesta investigación anterior sobre cómo compensar la no-devolución de los 2 puntos del IVA.
Algunos bienes pueden ser tratados al momento de la venta como exentos del IVA. Sin embargo se deben cumplir las condiciones mencionadas en el artÃculo 96 de la Ley 788 de dic de 2002 y el decreto 540 de febrero de 2004.
En un artÃculo anterior tratábamos un caso especial de bienes y servicios gravados con IVA pero que se venden exentos.
7. Ojo con las cuentas exoneradas del 4xMilEl beneficio de tener cuentas exoneradas del Gravámen a los Movimientos Financieros es un punto muy importante a tener en cuenta, sobre todo si se hacen transacciones de montos grandes (o grandes volúmenes de transacciones).
Las PN pensionadas pueden tener hasta dos cuentas distintas exoneradas. Y las Personas JurÃdicas y Naturales pueden tener una cuenta exonerada bajo las condiciones del numeral 1 del art.879 del ET.
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