Contratar pensionados… ¿un buen negocio?

Por: actualicese.com
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Publicado: 24 de julio de 2008

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Cuando un trabajador empieza a recibir la pensión de vejez o cuando queremos contratar a uno que ya la recibe, las condiciones laborales son distintas a las de cualquier trabajador normal. Podemos ahorrarnos un dinero, pero el manejo de la relación laboral requiere de cuidado.

Cuándo un trabajador cumple la edad y las semanas necesarias para solicitar la pensión, ¿se puede dar por terminado el contrato de trabajo?

Si bien el parágrafo 3° del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, conocida popularmente como la Reforma Pensional, establece como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador adquiera los derechos para acceder a la pensión de vejez, la Sentencia C-1037 del 5 de noviembre de 2003 de la Corte Constitucional, estableció que no basta con que el trabajador cumpla la edad y las semanas requeridas, sino que el Fondo de Pensiones (Público o Privado) haga el respectivo reconocimiento, además de incluirlo en sus respectivas nómina mensual de pensionados.

Sólo en ese momento es una justa causa para darlo por terminado, hacerlo antes del reconocimiento e inclusión en nómina de pensionados constituiría un despido sin justa causa, que conlleva al pago de indemnización.

Los pensionados… ¿más baratos que los empleados normales?

Si bien en la legislación laboral no existe norma expresa que prohíba la reincorporación de un pensionado por vejez al mercado laboral en el sector privado, al leer el Concepto 113868 de 2008 de la Oficina Jurídica del Ministerio de Protección Social en la que trae a colación un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se puede resumir lo siguiente:

Según los artículos 15 y 17 de la ley 100, toda persona que esté vinculada mediante contrato de trabajo o como servidor público tiene que estar afiliada al Sistema General de Pensiones; y como al pensionado no hay que afiliarlo ni pagarle el aporte de pensión, al empresario le saldría mas económico contratar a pensionados que a trabajadores que no disfrutan aún de la pensión, contrariando el espíritu de la ley que busca crear empleo para quienes no tienen ningún tipo de ingresos.

Al pensionado se le podría despedir en cualquier momento

Además de aceptar la vinculación laboral del pensionado, éste no gozaría de estabilidad laboral, ya que el parágrafo 3° del artículo 9° de la ley 797/03 permite dar por terminado por justa causa el contrato, por tener el trabajador reconocida la pensión, por lo que crearía una situación del pensionado-trabajador al que no se le aplicaría muchas de las normas laborales.

En cargos públicos no se puede contratar pensionados

Respecto a funcionarios públicos, estos no podrían seguir laborando ni contratados después de estar incluidos en la nómina de pensionados, pues la Constitución Política en su artículo 128 prohíbe expresamente recibir dos asignaciones simultáneaente del Estado, salvo que formalmente soliciten la suspensión o del salario que da la entidad pública o el fondo de pensiones público (ISS, Cajanal, Caprecom, etc), mientras dura la relación laboral.

De acuerdo al concepto citado, no es viable vincular mediante contrato de trabajo a quien se encuentra percibiendo una pensión de jubilación o vejez, pero podría considerarse su vinculación a través de un Contrato de Prestación de Servicios.

Dos puntos a tener en cuenta al contratar a un pensionado

Aunque el espíritu de la ley es generar mayores fuentes de ingresos a los que no tienen ningún tipo de ingreso como son los NO pensionados, si usted decide contratar a una persona que ya recibe pensión a través de un Contrato de Prestación de Servicios tiene la ventaja de ahorrarse unos pesos en el pago de prestaciones sociales y aportes a seguridad social y parafiscales.

Pero tenga mucho cuidado: si el pensionado contratado por Prestación de Servicios debe cumplir un horario, es subordinado o cumple funciones diarias por órdenes y especificaciones permanentes del contratante, a pesar de estar pensionado la figura del Contrato de Prestación de Servicios desaparece y en realidad hay un Contrato de Trabajo y usted deberá pagar Prestaciones Sociales (cesantía, prima y vacaciones) al pensionado que contrato.

***

Material Relacionado:

Normatividad:

  • Ley 797 de 2003 - Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales
  • Concepto 113868 de 2008 - Precisiones sobre pensionados que desean volverse a vincular a la misma empresa.

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Última actualización: marzo 31, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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