Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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¿Es legal que nos cobren una Prima por Prepago de un Crédito Bancario?

Por: actualicese.com
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Publicado: 22 de enero de 2009

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Muchas veces adquirimos un crédito de consumo o para vivienda con plazos de 12, 24, 36 y mas meses, pero un par de meses después de iniciar con el pago de las cuotas, nos resulta un dinero para adelantar el pago. Pero a veces, el banco  se opone o nos cobra una sanción por prepago. Aunque no lo crea, esto es válido.

Las Entidades Financieras viven del interés que cobran

Si bien las Entidades crediticias viven de prestar dinero, el negocio no solo está en que el cliente pague su obligación, sino que el crédito sea lo más largo posible, de tal manera que la financiación será más rentable y alta para dichas entidades.

Por ello, el peor negocio para la Entidad Bancaria es que su cliente le pague adelantadamente su obligación, de tal manera que en muchos casos se niegan a recibir el pago anticipado o cobran una sanción al cliente por aceptar el prepago.

Aunque no lo crea esto es válido

“El Contrato es ley para las partes” y ajustándose a la normas vigentes, las Entidades Financieras no están obligadas a aceptar el prepago de una deuda a plazos que no se haya vencido o en su defecto cobrar una sanción o porcentaje por ese prepago (Art. 1602 del Código Civil).

Los contratos de préstamos de dinero denominados como Contratos de Mutuo, pueden ser Mutuo simple o Mutuo con Intereses. En el primero, el acreedor está obligado a aceptar el pago antes de la fecha de vencimiento por la sencilla razón que él no pactó en el contrato cobrar intereses, mientras que en el Mutuo con Intereses, el acreedor está ganando unos intereses de financiación o de plazo, por lo que aceptar el prepago antes del vencimiento o exigibilidad del crédito o las cuotas, le generaría perder esos interés de plazo.

¿Qué acostumbran entonces las Entidades Financieras para no perder y aceptar el prepago?

Estas Entidades toman dos medidas:

  1. Cobrar un porcentaje sobre el saldo sin que se pueda exceder el valor de los intereses que habría de recibir de haberse respetado el plazo, como quiera que la pérdida de los intereses no causados por la anticipación del pago representaría para el acreedor el perjuicio a que alude el artículo 1554 del Código Civil.
  2. Aceptar el prepago sólo si ya se han pagado un número mínimo de cuotas. Ejemplo: El crédito es por 12 meses, después de cancelada la cuota 6, aceptan el prepago del saldo del capital o una parte de este.

Cualquiera que sea la sanción que tome la Entidad Financiera, antes de otorgar el crédito, deben informar al cliente el tipo de sanción que tiene esa entidad en los casos de prepago.

En Créditos de Vivienda NO aplica el cobro de la Prima por Prepago

En los Créditos de vivienda a largo plazo la Ley 546 de 1999, por medio de la cual se dictaron disposiciones en materia de vivienda, prescribe en el numeral 8 de su artículo 17:

“… 8. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.”

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Última actualización: mayo 22, 2011 | Volver al inicio de esta sección
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