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Desde que entró en vigencia la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 se han creado cerca de 3.100 Sociedades por Acciones Simplificadas en nuestro país. Pueba lo anterior entonces que al eliminar los formalismos a la hora de crear empresas se facilita su funcionamiento y, lo mejor, está disponible para cualquier tipo de empresa sin importar su tamaño.
“La sola disminución de las engorrosas formalidades requeridas para la constitución, reformas y capitalización de este nuevo tipo de compañía justifica con creces su predominio en el ámbito de los nuevos emprendimientos. La supresión de las escrituras públicas de constitución y otros trámites notariales hacen menos costosa la operación y el funcionamiento de la sociedad”, como lo afirma Francisco Reyes Villamizar, autor del Proyecto de Ley, para Portafolio.
Por su parte el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, afirma que “en términos simples, las SAS son un vehículo flexible y menos costoso para hacer negocios”. Además, El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López, dijo que “las empresas familiares se verán muy beneficiadas con la nueva legislación y esperamos que la flexibilización que se consigue con las SAS facilite la formalización empresarial y su sostenibilidad”.
“El éxito de las SAS es fácil de explicar en la sencilla rcuación de costo beneficio ya que es más barata y práctica que las demás. Mientras más moderna y eficiente sea la tecnología societaria, existirá una mayor demanda del tipo de sociedad”, agrega Villamizar.
Cabe recordar que hoy en día se puede crear una compañía con una sola persona que puede ser el representante legal y un documento privado inscrito previamente en la Cámara de Comercio. Además, no se necesita cumplir con cierta pluralidad de socios, tener Junta Directiva ni Revisor Fiscal. Esto último, fue una figura que creo polémica, pero quedó claro con el Decreto 2020 de Junio 2 de 2009, el cual indica que las SAS requieren tener Revisor Fiscal cuando se excedan los topes de la Ley 43 de 1990.
Entre las ventajas que se pueden nombrar a la hora de constituir una SAS está que ofrece libertad de crear diferentes clases de acciones como las ordinarias, las que tienen dividendo preferencial pero sin derecho a voto, las privilegiadas, las ordinarias con dividendo fijo o las de voto múltiple. De igual manera, el pago de los aportes de capital puede ser diferido en un plazo hasta de dos años, los accionistas no son responsables de las obligaciones a cargo de la sociedad ya que el que responde es el patrimonio de la empresa.
Finalmente, la sociedad comercial tradicional de cualquier tipo puede convertirse a SAS por documento privado, aunque sea una reforma de estatutos y conserva el mismo NIT y los mismos libros de contabilidad registrados. También, la definición de su objeto social y el período de duración de la sociedad puede ser indeterminado.
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