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El Código Laboral en su artÃculo 132 establece la posibilidad de pactar como salario, la modalidad del Salario Integral.
Al fijarse por escrito en el contrato que el salario será Integral, quiere decir que su pago incluye un factor prestacional correspondiente a CesantÃas, Intereses y Primas de Servicios, al igual que cualquier suma por Trabajo Suplementario o de Horas Extras, de tal manera que al trabajador con Salario Integral asà labore horas extras, no se le pagarán, al igual que tampoco tendrá en junio y diciembre pago de Primas ni tampoco CesantÃas.
Lo único que no está incluido en el Salario Integral son las vacaciones.
Lo mÃnimo que debe ser el Salario Integral son trece 13 s.m.m.l.v., que se distribuye asÃ:
10 s.m.m.l.v. que corresponde al factor salarial (Salario, horas extras)
3 s.m.m.l.v. que corresponde al factor prestacional (CesantÃas y Primas)
Cuando se fija un salario integral superior a lo mÃnimo posible, el 70% corresponde al factor salarial y el 30% el factor prestacional.
Veamos lo anterior con un ejemplo:
Al trabajador en el 2009 le fijan por escrito un Salario Integral MÃnimo o sea:
496.900 x 13 = $ 6.459.700. ($ 4.969.000 + $ 1.490.700)
En este ejemplo, el salario mÃnimo cambió el 1º de enero de 2010, de tal manera que mal serÃa que el Salario Integral MÃnimo continúe siendo los mismos $ 6.459.700, pues dicho salario en el 2010 no corresponde a mÃnimo los nuevos 13 s.m.m.l.v., de tal manera que dicho trabajador para que siga manteniendo legalmente lo mÃnimo que puede ser un Salario Integral, el empleador debe el 1º de enero de 2010, volver a hacer la operación pero con el valor del nuevo salario mÃnimo, veamos:
$ 515.000 x 13 $ 6.695.000 ($5.150.000 + $ 1.545.000)
Recuerde: Es importante hacer dicho cambio en el valor del Salario Integral MÃnimo, pues sobre la parte salarial del Salario Integral (10 s.m.m.l.v.), se paga seguridad social. Y como vemos en los ejemplos anteriores, la base legal para pagar seguridad social en Salarios Integrales, es distinta en 2009 y el 2010.
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