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Los edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal que establece la Ley 675 de 2001, siempre tendrá unas áreas comunes, como porterías, ascensores, piscinas, pasillos, gradas, vigilancia, etc., de tal manera que los gastos que demande dichas áreas o servicios comunes, serán pagados por cada propietario según el cociente o área privada que tenga al interior de la Propiedad Horizontal.
Dichos gastos comunes, se denominan por la Ley como Expensas Comunes.
Es facultad de la Asamblea de Copropietarios, determinar por Estatutos, la periodicidad con que se pagará por parte de los propietarios, las cuotas de expensas comunes, aunque lo más habitual es el pago mensual.
En el caso de las Cuotas Extraordinarias, como su nombre lo dice, éstas se fijan en cualquier momento del año cuando la Asamblea General de Copropietarios así lo fije, según la situación extraordinaria.
Cuando un propietario incumple o se retrasa con el pago de su Expensa Común o de la Cuota Extraordinaria, le está quedando mal a toda la copropiedad, pues es un sistema comunitario donde todos dependen del pago que hagan todos para el mantenimiento de áreas y servicios comunes.
Por ello, la misma Ley 675 de 2001 en su artículo 30, establece la sanción de la imposición de Intereses Moratorios sobre los valores adeudados por parte del propietario moroso.
En caso que los Estatutos no establezcan nada sobre el particular, se cobrará una y media veces el interés bancario corriente vigente.
Pero por Estatutos, la Asamblea de Copropietarios podría establecer un interés inferior, incluso podría establecer el mismo que fija la ley (una y media vez el interés bancario corriente), pero nunca por estatutos, los intereses de mora podrían estar por encima de los que define la Ley 675 de 2001.
“Ley 675 de 2001, Artículo 30: Incumplimiento en el Pago de Expensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.”
Recuerde: Si quiere conocer el valor del Interés Bancario Corriente, vigente en cada trimestre, puede consultarlo aquí, en Indicadores.
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