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Cuando se arrienda un inmueble se le debe exigir al arrendatario que pague cumplidamente el canon. Y a la hora de devolver el inmueble ocupado, debe hacerse en buenas condiciones. Sin embargo, son muchos los arrendadores que no saben que podrÃan terminar pagando las deudas de los inquilinos.
Lo anterior se conoce como solidaridad en las deudas. El ArtÃculo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el ArtÃculo 18 de la Ley 689 de 2001, establece que son solidarios con las obligaciones generadas por la prestación de servicios públicos: El propietario del inmueble, el poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio público.
Como lo indica el Dr. Alexander Coral, LÃder de Información Legal, la primera respuesta que llega a la mente serÃa a la persona que utilizó el servicio, sin importar la calidad que tenÃa sobre el inmueble (dueño, arrendatario, poseedor, invasor). Pero no es asÃ, el ArtÃculo 130 de la Ley 142 dice que a cualquiera se le puede cobrar, lo que se conoce como solidaridad.
La empresa de servicios públicos sólo puede cobrar la deuda al dueño del inmueble por solidaridad, siempre y cuando haya suspendido el suministro del servicio público al cabo de dos facturas vencidas en mora, lo que indica que la deuda no seguirá aumentando.
Ahora, si la empresa de servicios públicos omite cortar el servicio y la deuda sigue creciendo por el consumo que hace el arrendatario, serÃa una carga muy costosa para el dueño del inmueble a quien le podrÃa cobrar dicha deuda, por eso la empresa prestadora debe suspender el servicio cuando haya dos facturas vencidas. El único servicio que por obvia razón nunca se suspenderá será el de aseo.
Desde julio de 2003 existe el marco legal para evitar que los propietarios asuman las deudas de servicios de arrendatarios, pero los resultados no se ven. El Gobierno y las empresas de servicios públicos interpretan de diferente forma la normatividad. Por otra parte, los ciudadanos no tienen claridad.
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