
En términos sencillos, es un instrumento de medición, que detecta los cambios de la presión sanguínea y ritmo cardiaco, respiración, conductancia galvánica de la piel, siendo un examen psicofisiológico, donde ciertos temas generan reacciones corporales.
El Instrumento, registra respuesta fisiológica que son interpretadas por otro individuo, según el tema tratado o consultado.
Para ampliar sobre el tema, recomendamos nuestra conferencia gratuita: “Parágrafo ¿para contratar o despedir?”
Ni siquiera la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, ha admitido las pruebas de polígrafo para determinar la responsabilidad o inocencia de un procesado. De tal manera que los resultados de un polígrafo efectuado a un trabajador, no puede ser usado como prueba para terminar su responsabilidad en una falta o violación al contrato, el reglamento o el Código Laboral.
Al no existir contrato, al aspirante le toca someterse a cuanta cosa se le pasa por la cabeza al posible empleador. Por ejemplo:
Casos en los que expresamente la Ley permite hacer pruebas de polígrafo a los aspirantes, repetimos, para aspirantes, pero nunca para determinar una desvinculación:
Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada (Resolución 2593 de 2003 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada)
“Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Parágrafo. Autorícese a los servicios de vigilancia y seguridad privada a que implementen en los procesos de selección de personal, el examen psicofisiológico de polígrafo, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos para el ingreso”. (Subrayado nuestro)
Y, Provisión de Empleos de libre nombramiento y remoción, en la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, (Resolución 000014 de 2012 “Por la cual se crea el Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción)
“Artículo 1°. Crear en la Unidad Administrativa Especial DIAN, el Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales.
Parágrafo 1°. Con el propósito de que el Órgano Técnico de Evaluaciones de Competencias Laborales pueda analizar objetivamente las competencias gerenciales e institucionales, las dimensiones integrales del candidato, las competencias conductuales identificadas como prioritarias para desempeñar los cargos y la aplicación e interpretación de pruebas psicotécnicas, que lleven a la entidad a la selección del personal más idóneo para asumir los principales cargos directivos y/o asesores tanto a nivel nacional como seccional, contará con un profesional, persona natural o jurídica, especializado en la materia.
Parágrafo 2°. El profesional especializado de que trata el parágrafo anterior, aplicará a los candidatos, según el caso y previa solicitud de la Entidad, las pruebas que se indican y presentará al Órgano Técnico los resultados correspondientes para efectos de la toma de decisiones.
Recuerde: Al no ser los resultados del polígrafo una prueba válida para determinar una causal de despido, tampoco se le puede obligar al trabajador a que se deje practicar dichas mediciones psicofísicas en el polígrafo, su exigencia insistente podría ser considerada Acoso Laboral.
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