
A través de su Resolución 60222 de octubre 12 de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aprobó y expidió lo que será el nuevo formulario que se usará desde enero de 2013 para el registro y/o renovación de los datos de los comerciantes, que al mismo tiempo servirá para el registro y/o renovación de los datos de todas las demás entidades cuyos registros, por disposición del decreto antitrámites 019 de 2012, pasaron a ser administrados por las Cámaras de comercio desde marzo de 2012.
El Art. 166 del decreto antitrámites 019 indicó que a partir de marzo de 2012 las Cámaras de comercio serían las encargadas de la administración del RUES (Registro único empresarial y social) administrando de esa forma no solo los datos de los comerciantes sino también los datos de los vendedores de juegos de suerte y azar, las entidades sin ánimo de lucro, las veedurías ciudadanas, las ONG extranjeras y los obligados a figurar en el Registro Nacional de Turismo pues todos ellos antes debían informar sus datos en otros registros que se llevaban en otras dependencias del Estado.
Por motivo de lo anterior, entre febrero de 2012 y agosto de 2012 la SIC expidió varias circulares (008 de febrero 27, 0010 de febrero 28, 0012 de junio 20 y 0019 de agosto 31) con las cuales se impartían las instrucciones sobre cuál era la información que las Cámaras de comercio tendrían que empezar a administrarle a todas esas nuevas entidades. Pero con esas circulares no se había modificado el formulario que cada año se usa en las Cámaras de Comercio para las inscripciones y renovaciones.
Ahora, con la Resolución 60222 de octubre de 2012 la SIC aprobó que el formulario que se empezará a usar desde el 1 de enero de 2013 ya no se seguirá llamando “Registro Único empresarial” sino “Registro Único empresarial y Social” el cual se compone de dos páginas y dos anexos.
En la parte superior de su primera página se distingue una franja marcada con el numero “1” y dentro de dicha franja se observan tres subdivisiones diferentes las cuales se utilizarían de la siguiente forma:
a. La primera subdivisión la usarían las personas jurídicas y naturales con actividades mercantiles y también las personas jurídicas y naturales dedicadas a las actividades de juegos de suerte y azár. Allí indicarán si el trámite que realizarán será el de matricularse por primera vez o el de renovar su matricula mercantil
b. La segunda subdivisión será usada para el registro por primera vez o la renovación de las entidades sin animo de lucro, las entidades de la economía solidaria, las ONG extranjeras y las veedurías ciudadanas.
c. La tercera subdivisión en esa franja “1” será para indicar si quien diligencia el formulario se estará al mismo tiempo realizando su inscripción o renovación en el “Registro Único de Proponentes” (que se debe diligenciar para poder ofrecer servicios o bienes a las entidades públicas).Recuérdese que las normas que regulan el “Registro Único de proponentes” quedaron ahora contenidas en los artículos 6.1.1.1 a 6.4.6 del Decreto 734 de abril de 2012 (el cual derogó al 1464 de abril de 2010) y en la Circular 020 de septiembre 3 de 2012 de la SIC.
Para la inscripción o renovación de los que necesitan figurar en el Registro Nacional de Turismo no se usaría el nuevo formulario pues la misma Resolución 60222 en la parte final de sus considerandos indica que ese registro solo se seguirá haciendo virtualmente en los portales de las cámaras de comercio usando los formularios definidos en la Circular 08 de febrero de 2012 y hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según las facultades que le dieron en el Art. 33 del Ley 1558 de julio 10 de 2012, decida modificarlos.
En cuanto a las direcciones y teléfonos que se reporten en la franja 3 de la hoja 1, debe recordarse que a partir de enero de 2013, por disposición del art. 63 del decreto antirámites, se tendrán que utilizar los mismos datos que figuren en el RUT de la DIAN.
En la franja 7 de la hoja 1 del formulario esta vez se incluyan unas casillas para que todos los que figuren en la Cámara de Comercio indiquen de una vez el “tamaño de la empresa” en los términos de la Ley 590 de 2000 (“Gran empresa”, “mediana empresa”, “pequeña empresa” y “microempresa”). Menciona que ese “tamaño de la empresa” lo tendrán que certificar acompañando al formulario de una certificación de un Contador o del Revisor Fiscal. Para ello, se supone que el “tamaño” se definiría con lo que sean sus activos y el numero de trabajadores a dic.31 ultimo razón por la cual cada año podría estar cambiando ese “tamaño”.
En la franja 11 de la segunda hoja se pedirá esta vez que los inscritos en cámaras de comercio, por cumplimiento del art. 32 del Código de Comercio, informen el detalle uno a uno de todos los bienes raíces que posean. Por tanto, si tienen más de dos bienes raíces y no les alcanza el espacio diseñado en el formulario para ello, tendrán entonces que detallar los demás bienes raíces en una hoja anexa.
En el anexo 1 del formulario se informarán los datos de los distintos establecimientos de comercio que tengan los comerciantes inscritos en la cámara de comercio. En el mismo no se observan cambios importantes en comparación con lo que fueron los formularios para este fin usados hasta el presente año 2012.
En el anexo 2, que se compone de 4 páginas, se recopilará la información del “Registro Único de Proponentes”. Este nuevo anexo será entonces algo distinto a los que se han venido usando desde junio 29 de 2010 cuando se expidió la Resolución 39418 de dicha fecha.
Recuérdese, como ya dijimos antes, que las normas que regulan el “Registro Único de proponentes” quedaron ahora contenidas en los artículos 6.1.1.1 a 6.4.6 del Decreto 734 de abril de 2012 (el cual derogó al 1464 de abril de 2010) y en la Circular 020 de septiembre 3 de 2012 de la SIC
Por tanto, el nuevo anexo para el Registro Único de Proponentes toma en cuenta las modificaciones que se hicieron a ese tema con el decreto 734 de abril de 2012.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios