El artículo 1 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 estableció varias condiciones para la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full), entre ellas la condición de ser importador o exportador en un porcentaje que supere el 50% de sus operaciones.

El artículo 1 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 estableció varias condiciones para la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full), entre ellas la condición de ser importador o exportador en un porcentaje que supere el 50% de sus operaciones.

La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000001 del 9 de enero de 2013, determinó las actividades mínimas a realizar para que las empresas clasificadas en el Grupo 1 determinado en el Decreto 2784 de diciembre de 2012 puedan implementar las NIIF Plenas (IFRS Full), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB).

El artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 estableció la voluntariedad de la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full) por parte de cualquier empresa que no esté clasificada en Grupo 1 definido en dicho decreto.

4 fuentes de información son las que hay para el Grupo 1: el Marco Conceptual, las NIC, las NIIF, las SIC y las CINIIF. Se encuentran pendientes las Normas de Aseguramiento de la Información.

Circular 115-000001 de enero 9 de 2013. Supersociedades ha dicho que todas las sociedades que estén bajo su inspección, vigilancia o control, y que por el Decreto 2784 de diciembre 28 de 2012 quedaron dentro del Grupo 1 como entes obligados aplicar las NIIF completas a partir del 2015 (pero usando el 2014 como año de transición), le informen a dicha entidad sobre cómo llevarán a cabo el “Plan de implementación” de tales normas internacionales.

Así lo dispuso en su Circular externa 115-00001 de enero 9 de 2013. Ese plan se informará antes del 28 de febrero de 2013 utilizando archivos de Excel especiales, que la entidad alojará en su portal de Internet.

El Decreto 2784 de diciembre de 2012 determinó en sus “considerandos” que el “Marco Técnico Normativo para los Preparadores de Información Financiera que conforman el Grupo 1” son las NIIF Plenas (IFRS Full), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB).

Al igual que lo ocurrido con las microempresas, Grupo 3, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, denomindo “Marco Técnico Normativo para los Preparadores de Información Financiera que conforman el Grupo 1”. Este viene acompañado por un anexo de 207 páginas que corresponde a las NIIF emitidas al 1 de enero de 2012.

Al igual que con lo ocurrido con las microempresas (grupo 3), con fecha 28 de diciembre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2784 denominado “Marco Técnico Normativo para los Preparadores de Información Financiera que conforman el Grupo 1” firmado por el Ministro Mauricio Cárdenas de Hacienda y Crédito Público y el Ministro Sergio Diaz-Granados de Comercio, Industria y Turismo, por la exigencia conjunta de ambos ministerios establecida en el artículo 6 de la ley 1314 de 2009.

El pasado 27 de diciembre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2706 denominado “Marco Técnico Normativo de Información para las Microempresas”, el cual fue firmado por los Ministros Mauricio Cárdenas de Hacienda y Crédito Público y Sergio Diaz-Granados de Comercio, Industria y Turismo, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, quien exigía la regulación conjunta de ambos ministerios.