A continuación explicamos las novedades en el Literal c del artículio 631 del E.T. Art. 5, Resolución 117 de 2012.

A continuación explicamos las novedades en el Literal c del artículio 631 del E.T. Art. 5, Resolución 117 de 2012.

En su concepto 059725 de septiembre 21 de 2012 la DIAN interpreta la norma del Decreto 1950 de 2012 relacionada con la forma en que se seguiría haciendo la retención de IVA asumida a trabajadores del régimen simplificado a los que se les aplique la norma de la Ley 1527 de 2012 . Su interpretación es la misma que ya habíamos dado en nuestro portal.

El Decreto 1159 de junio 1 de 2012 reglamentó el Artículo 376-1 del E.T. para indicar que antes de un año la DIAN empezará a señalar a los agentes de retención que ya no contabilizarán las retenciones de renta y de IVA por causación, pues tales retenciones serán practicadas por sus bancos a la hora del pago. Esto revolucionará la forma de practicar las retenciones, de presentar las declaraciones, de expedir los certificados y hasta de presentar la información exógena.

Con la aplicación de lo establecido en el Decreto 782 de 1996, en combinación con lo que ahora estableció la Ley 1527 de 2012, la retención de IVA en compra de bienes no cambia pero sí la retención de IVA en pagos o causaciones por servicios.

Con la aplicación de lo establecido en el Decreto 782 de 1996, en combinación con lo que ahora estableció la Ley 1527 de 2012, la retención de IVA en compra de bienes no cambia pero sí la retención de IVA en pagos o causaciones por servicios.

A la lista entraron 350 empresas y retiraron de ella a otras 619. Todos los nuevos Grandes Contribuyentes se convierten en agentes de retención de IVA desde diciembre 30 de 2011 en adelante y si aun no venían declarando virtualmente empezarán haciéndolo con la declaración de retención en la fuente de enero de 2012 que se vencerá durante febrero de 2012. Los que conserven o adquieren la condición de Grandes Contribuyentes, para ellos no aplicaría la ampliación de plazos de reportes de exógena tributaria 2011 establecidos en la Resolución 13484 de diciembre 29 de 2011.

Con el documento en el que se ordena el pago de las cuentas de cobro o facturas del proveedor y donde quede discriminado el valor del IVA retenido queda reemplazado el certificado.

Los proveedores de sociedades de comercialización internacional que hayan realizado compras desde el 24 de febrero de 2011, en adelante, estas estarán sometidas a una retención del 75%.

Así lo dispuso el Decreto 493 de Febrero 23 de 2011, que entró en vigencia en esa misma fecha, y que se constituye en la primera reglamentación de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010.

A través del Decreto 3991 de Octubre 27 de 2010 el Ministerio de Hacienda ha elevado del 50% al 75% la tarifa de Retención en la fuente a título de IVA que deberá ser practicada solamente por parte del Banco de la República cuando dicha entidad le efectúe compras de oro a los productores nacionales de dicho metal.

Entraron a la lista 837 nuevas empresas y se retiraron a otras 245. Los nuevos Grandes contribuyentes pagarán la primera cuota de su impuesto de renta 2009 en Febrero de 2010. Además, si todavía no tienen firma digital, deberán pedirla haste el 30 de Enero de 2010 pues sus declaraciones deberán empezar a presentarse virtualmente iniciando con la de Retención en la fuente del periodo Febrero de 2010.

Si luego de haber presentado una declaración de IVA el contribuyente se entera de que le habían practicado una Retención de IVA que no alcanzó a restarse, hay un plazo especial y unas condiciones especiales para poder restarlas en las declaraciones siguientes.