Artículo 579-2 del E.T. Todas las declaraciones virtuales que se vengan presentando desde diciembre 26 de 2012 en adelante, sí podrían presentarse extemporáneamente y sin sanciones cuando se den dos situaciones especiales.

Artículo 579-2 del E.T. Todas las declaraciones virtuales que se vengan presentando desde diciembre 26 de 2012 en adelante, sí podrían presentarse extemporáneamente y sin sanciones cuando se den dos situaciones especiales.

Con la medida que adoptó la DIAN en su circular 066 de julio de 2008, quienes no tengan dinero pueden al menos ahorrarse la sanción de extemporaneidad presentando la declaración sin pago y pagando después.