De acuerdo con las normas de la ley 789 de Diciembre de 2002 y el decreto 933 de 2003, las empresas que cuenten con 15 o más trabajadores permanentes se encuentran obligados a vincular personas en calidad de “aprendices del Sena”. Sin embargo, las cotizaciones a seguridad social que se generarían sobre dichos aprendices tienen una forma muy particular de ser establecidas. En esta conferencia examinamos lo que las normas vigentes establecen sobre este asunto y se aclara el por qué razón no hay lugar a cotizar a pensiones ni a efecutar aportes al ICBF, SENA y CAJA DE COMPENSACION en los contratos de aprendizaje.
