Cuando a lo largo del año se lleguen a exceder los topes de consignaciones o de suscripción de contratos, entre otros, en ese caso la persona natural debe pertenecer al Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.

Cuando a lo largo del año se lleguen a exceder los topes de consignaciones o de suscripción de contratos, entre otros, en ese caso la persona natural debe pertenecer al Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.

El artículo 509 del E.T exige a todos los responsables del régimen común, obligados y no obligados a llevar contabilidad, que lleven un registro de sus ventas, sus compras, sus Ivas generados y sus Ivas Descontables. La DIAN ha aclarado cómo pueden cumplir con esta norma las personas no obligadas a llevar contabilidad pero que están en el régimen común.

Si la leche es actualmente un bien exento y los campesinos son los dueños del ganado lechero, en ese caso la norma vigente les obligaría figurar inscritos como responsables del IVA teniendo que declarar bimestralmente y adicionalmente, por ese sólo hecho, quedan obligados a Declarar Renta. Sería bueno que esta situación se tomara en cuenta en una futura Reforma Tributaria.