Supersociedades aclara que en nacimiento de sociedad anónima no puede existir prima en colocación de acciones

Por: actualicese.com
  
Publicado: 29 de agosto de 2012
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Así lo indicó en su Concepto 115-061490 de agosto 15 de 2012, pues la prima solo puede ser cobrada después de la constitución de la sociedad y luego de que la misma se haya posicionado. Además, en el proyecto de reforma tributaria, pendiente de radicar en el Congreso, se contempla que el beneficio de tratar como ingreso no gravado el valor de la prima en colocación de acciones solo sería permitido si la sociedad lleva existiendo cinco años o más.

Contenidos

- Comentarios sobre la opinión que dio la Supersociedades en su Concepto 115-061490 de agosto 15 de 2012 relacionados con la prima en colocación de acciones para una sociedad que apenas se está constituyendo.
- Comentarios sobre las intenciones tributarias con las cuales se ha venido usando mucho la figura de la prima en colocación de acciones.

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Transcripción de la Conferencia:

El Concepto más reciente de la Supersociedades, de agosto de 2012, ha dejado en claro un punto muy importante: En el nacimiento o la constitución de una sociedad no puede existir prima en colocación de acciones.

Es una figura que se presenta mucho, que los abogados recomiendan a veces con las sociedades de familias, crear la sociedad de una vez con prima en colocación de acciones, lo cual tiene sus propósitos tributarios de fondo.

Pero la Supersociedades en el Concepto 115-061490 de agosto 15 de 2012 expresa: “De ningún modo sería permitido que en el acto de constitución de una sociedad anónima (ni siquiera en las SAS ) se establezca que el accionista debe cubrir un mayor valor al valor nominal de las acciones y que correspondería a la prima en colocación de acciones, pues la prima es algo que sólo pueden cobrar las sociedades después de su constitución y después de que se hayan posicionado”.

Esa es la verdadera razón de una prima en colocación de acciones, que ya la sociedad tiene prestigio, posicionamiento en el mercado, por tanto al accionista que quiera entrar o comprar más acciones le harán pagar una prima, un valor por encima del valor nominal de la acción. De tal manera que, por lógica, es para sociedades que ya se hayan posicionado, no para aquellas que esten naciendo.

Adicionalmente, en el mismo Concepto se aclara: “Las primas se tienen que pagar de contado y el accionista no las puede quedar debiendo”.

Después de leer la introducción, lo que hicieron en la contabilidad de esa empresa y que contabilizaron la prima como una cuenta por cobrar al socio o accionista, siendo una SAS de un solo accionista y que estaban haciendo la SAS con prima en colocación de acciones, encontramos los siguientes párrafos que son claves: “Expuesto lo anterior y respecto del interrogante formulado en la consulta, es de precisar que no existe impedimento legal para que una sociedad por acciones simplificada, después de constituida realice una emisión de acciones y las coloque por encima del valor nominal, reconociendo un superávit de capital (es decir la famosa prima en colocación de acciones), así la sociedad este conformada por un único accionista”.

“Situación contraria se presenta en el acto de constitución en el que de manera alguna se permite la creación de una prima en colocación de acciones, pues la sociedad en ese momento nace a la vida jurídica y da inicio al ejercicio de una actividad empresarial, en la que debe posicionarse para generar ventajas de mercado y fortalezas económicas y financieras entre otros elementos.”

De manera que, en el momento de la constitución lo que refiere la Supersociedades es que no es lógico hablar de una prima, estos dos párrafos que son claves en esta Doctrina de la Supersociedades permiten concluir que en esa figura que están usando mucho (en sociedades, en especial de familia o algunas de papel) que en el momento en que nace la sociedad establecen una prima en colocación de acciones, la Supersociedades puede objetar que eso no es lógico en una sociedad, ya que la sociedad tiene que nacer de una vez con capital nominal, solo por su valor nominal.

La prima en colocación de acciones la están usando en sociedades que apenas están naciendo para evadir el “impuesto de registro”, el cual se cobra en las Cámaras de Comercio y en el caso de las sociedades anónimas se cobra sobre el “capital suscrito”. Juegan a que el capital suscrito es pequeño y que el resto entró como prima en colocación de acciones evadiendo de esta manera el pago del impuesto de registro. Las normas que sustentan el impuesto de registro son: Artículos 226 a 237 Ley 223 de 1995, Decreto 650 de 1996, Artículo 153 Ley 488 de 1998.

Otra figura utilizada por la vía tributaria esta en los artículos 36 y 36-3 del Estatuto, los abogados le explican a las familias que lo que van a hacer es una sucesión en vida, el papá que es el rico compra unas acciones pero se las hacen pagar con una prima, luego que el papá entró a la sociedad y aportó todos sus bienes, en la contabilidad quedó valor nominal de las acciones y prima, acto seguido la prima la distribuyen en acciones o cuotas a los demás socios convirtiéndose en un dividendo no gravado, de esta forma juegan con la prima para qué a los demás socios o accionistas, que son los hijos, les llegue como un dividendo no  gravado.

A su vez el Artículo 39 del Proyecto de reforma tributaria (pendiente de radicar en el Congreso) que aparece en internet a través de la página de Portafolio, dice: Borrador del Proyecto de Ley para reforma tributaria, publicado en mayo de 2012. Artículo 39 (en la parte tributaria también se ha descubierto que están jugando mucho con esa figura de la prima en colocación de acciones para evadir impuestos, sociedades que están naciendo ya les están incluyendo prima). La prima por colocación de acciones. “Para sociedades con cinco (5) o más años de existencia, la prima por colocación de acciones no constituirá renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo.”

Es decir, van a admitir que lo que actualmente permite el Estatuto Tributario, es decir que a una sociedad que le entre una prima se pueda registrar como ingreso no gravado, sea sólo posible para la sociedad que ya lleva más de cinco años porque ahí sí tiene lógica de que es una sociedad posicionada.

Observe que por todo lado se están descubriendo esas figuras que se usan con la prima y en este caso la Supersociedades expreso su opinión respecto a que en el momento en que nace la sociedad NO debería ser correcto hablar de una prima en colocación de acciones.

Así que preste mucha atención al revisar este punto ya que la Supersociedades puede hacer reclamaciones sobre la irregularidad que estén haciendo en este tipo de sociedades, manejando primas desde el momento de su constitución.

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Última actualización: noviembre 27, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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