Lo anterior implica que en el mes de Diciembre de 2011 se deberán tomar los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (es decir, los pagos de Diciembre de 2010 a Noviembre de 2011). Luego, se le deben hacer las depuraciones permitidas por la norma (“ingresos no gravados”, “rentas exentas”, etc., ), para con ello obtener un “salario mensual promedio gravable en los 12 meses”. Ese “salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses” se busca en la tabla del Art. 383 (tabla que se debe actualizar con la UVT del año 2012 la cual quedó fijada en $26.049 de acuerdo con Resolución 011963 de Noviembre 17 de 2011 ; se usa la UVT de ese año en que se practicarán las retenciones (2012) y no la UVT del año en que se hace el cálculo del porcentaje (2011); ver Art. 1 del Decreto 1809 de 1998). Al hacer esa búsqueda se obtiene el “porcentaje fijo de retención” que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre Enero a Junio de 2012.
Por consiguiente, en la presente hoja de trabajo se establece el modelo de los cálculos que se necesitará hacer durante Diciembre de 2011 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores durante el semestre Enero a Junio de 2012.
Nota: Para hacer sus propias simulaciones particulares, quien utilice esta herramienta solo deberá cambiar las celdas resaltadas en color amarillo; las demás celdas producen datos automáticos (con fórmulas)

Para descargar este documento, haz click aquí¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios