[Liquidador] Cálculo costo renovación año 2012 de la matrícula mercantil y los establecimientos de comercio

Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de marzo de 2012

Con esta plantilla se podrá efectuar automáticamente el cálculo de lo que costaría la renovación durante el año 2012 de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de Comercio ante cualquier Cámara de Comercio de Colombia.

Recuerde que las pequeñas empresas deben cumplir con lo indicado en el Decreto 545 de febrero de 2011 para que les den los beneficios de no pagar por su matrícula mercantil o de tener descuentos por sus renovaciones anuales y que no tienen beneficios en materia de renovación de establecimientos de comercio. Además, los Art. 166 y 172 del Decreto Antitrámites 019 de enero de 2012 dispusieron que todas las entidades mercantiles y no mercantiles se deben inscribir en las Cámaras usando el nuevo Registro Unico Empresarial y Social-RUES y que a partir de abril de 2012 las Cámaras dejarán consultar gratuitamente los datos básicos de todas las entidades.

En los artículos 23 y 24 del Decreto  393 de marzo de  2002 se fijaron las tablas (expresadas en terminos de rangos de salarios mínimos mensuales vigentes y frente a cada rango las respectivas tarifas porcentuales) a través de las cuales todas las cámaras de comercio del país podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la matricula mercantil y de los establecimientos de comercio según el nivel de activos del comerciante a dic.31 del año inmediatamente anterior.

Ver el Decreto 393 de 2002

Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional para el año 2012 es de $566.700, con la presente herramienta se puede efectuar el cálculo automático que permita conocer cuál sería el costo, durante el 2012, por las renovaciones antes mencionadas. Lo unico que se necesitará hacer es actualizar los datos de las celdas resaltadas en Color Amarillo

Nota: Adviértase que quienes se acojan a los beneficios del art. 7 de la Ley 1429 de 2010 de Pequeñas empresas, deben cumplir con los requisitos del decreto 545 de febrero 25 de 2011 a fin de lograr que no les cobren su inscripción por primera vez en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio o que les den las rebajas respectivas cuando se trata de las renovaciones de dicha matricula (no tienen beneficios por inscribir o renovar los establecimientos de comercio).

De acuerdo con el art. 4 de dicho decreto, para que se conceda ese beneficio la pequeña empresa debe mantener al cierre de todos sus primeros 5 años (sin importar el dapartamento en que se instalen) los topes de máximo 50 trabajadores y activos totales contables de 5.000 Salarios Mínimos mensuales (al cierre de 2011 ese tope sería: 5.000 x 535.600= $2.678.000.000; y recuérdese que el concepto 010 de Marzo de  2006 del Consejo Ténico de la Contaduría explica que la contabilidad de una persona natural comerciante debe incluir todos sus activos y no solo los del negocio y que la unica manera de no involucrar sus activos personales sería teniendo una sociedad comercial que hoy día pueden ser de un solo dueño si la tiene como E.U. o como S.A.S).  Recuérdese que de acuerdo a lo indicado en el artículo 8 del Decreto 898 de Mayo 7 de 2002, los años atrasados en la renovación del registro mercanitl se cobrarán con la tarifa vigente en cada año causado.

 

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Última actualización: 06/26/2012 | Volver al inicio de esta sección
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