Cada año, cuando la asamblea de accionistas o junta de socios discute lo que se debe hacer con las utilidades del ejercicio que se clausuró (ya sea apropiar reservas, enjugar perdidas, dejar acumuladas tales utilidades o repartirlas), el departamento contable debe tener presente que todas las utilidades que queden acumuladas en el patrimonio (ya sea en forma de reservas o de utilidades disponibles a socios) deben estar claramente discriminadas entre “utilidades gravadas” y “utilidades no gravadas” en cabeza de los socios. Esta herramienta está diseñada para ayudar a efectuar dicha clasificación.
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