De conformidad con el art.588 del ET, los contribuyentes de los impuestos nacionales tienen hasta dos años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, para que si necesitan hacerle una corrección a alguna declaración tributaria, pues en ese caso puedan subsanar las deficiencias en que se haya incurrido con la declaración inicial. Claro está, esta posibilidad de hacer correcciones voluntarias por parte del mismo contribuyente, opera siempre y cuando la DIAN no le haya notificado primero un “requerimiento especial” sobre aquella obligación tributaria que pretendÃa corregir. Además, y según el art.589 del ET, si con la correccion se disminuirÃa el valor a pagar de la declaracion anterior, o se pretende aumentar el saldo a favor de esa declaracion anterior, en ese caso ya no se tendrÃan dos años de plazo para hacer la corrección (contados desde el dÃa en que se vencÃa el plazo para presentar las declaracion), sino solamente un año .
Asà mismo, es claro que una misma declaración tributaria puede tener cuantas correcciones se consideren necesarias, y en ese caso, cada corrección posterior se va considerando una corrección de la declaración inmediatamente anterior.
Para entender lo que hasta aquà hemos dicho, pensemos en el siguiente ejemplo:
La declaración de renta del año gravable 2006 tenÃa vencimiento, para una empresa con el nit 800.240.673-1 (y que no era Grande Contribuyente), el dÃa 26 de abril de 2007. Pues bien, si la empresa presenta su declaración de renta 2006 inicial en fecha 10 de diciembre de 2007 (es decir, la presentó extemporaneamente), la oportunidad que tiene esta empresa para hacerle correcciones a esa declaración inicial vence en todo caso en fecha 26 de abril de 2009 .
En ese caso, si despues de presentar la declaración inicial en diciembre 10 de 2007 decide hacerle una corrección en enero 6 de 2008, lo podrá hacer. Y si luego necesita corregir esa declaración presentada en enero 6 de 2008 y la corrección la piensa hacer en febrero 10 de 2009, también lo podrá hacer. Y si luego decide corregir la que presentó en febrero 10 de 2009 también lo podrá volver a hacer, y asà sucesivamente, pero siempre y cuando la ultima de las correcciones que le pretenda hacer a esa “declaración de renta 2006″ no se piese hacer despues de abril 26 de 2009
Ahora bien, lo que queremos estudiar en esta herramienta es que si a una declaración tributaria (sea la inicial o una cualquiera de sus subsiguientes correcciones) se le hace necesario presentarle una “corrección”, en ese caso es posible que con tal corrección se presente una cualquiera de las siguientes situaciones :
a) Que con la corrección no se altere el renglón “valor total a pagar” o el rengón “valor total saldo a favor” de la declaración anterior que se piensa corregir (`valor que se liquida hasta antes del renglon “sanciones” de esa declaración que se piensa corregir)
b) Que con la corrección se disminuya el renglon “valor total a pagar ” o se aumente el renglon “valor total saldo a favor ” de la declaración anterior que se piensa corregir (`valor que se liquida hasta antes del renglon “sanciones” de esa declaración que se piensa corregir)
c) Que con la corrección se aumente el renglon “valor total a pagar ” o se disminuya el renglon “valor total saldo a favor ” de la declaración anterior que se piensa corregir (`valor que se liquida hasta antes del renglon sanciones de esa declaración que se piensa corregir)
Pues bien, en los casos “a”y “b”, no hay lugar a que se tenga que liquidar una sanción especial, denominada “sanción por correción” la cual está contemplada en el art.644 del ET . Sin embargo, en el caso “c” sà se se estarÃa obligado a liquidar dicha “sanción por corrección”
(Nota: para el caso “a”, la manera de sustentar de que no se origina la “sanción de corrección” es por cuanto asà lo señala el iniciso 4 del art.588; para el caso “b”, debe leerse el art.589 del E.T
De otra parte, y conociendóse de que solo en la situación “c” es cuando hay lugar a calcular la “sanción de correción”,es adicionalmente importante saber que si la declaración inicial (la que se presentó de primerita), fue una declaración extemporanea (es decir, presentada fuera del plazo), en ese caso la sanción de corrección (sea en la primera corrección, o en la segunda corección, o en la tercera corección, etc, etc) se terminará “agravando” o “aumentando” pues asà lo indica el parágrafo 1 del art.644 del ET
Asà mismo, si es el propio contribuyente el que decide voluntariamente corregir su error (es decir, que actua antes de que la DIAN le envÃen un emplazamiento para corregir tal como lo indica el art.685 del ET por cuanto la DIAN tiene indicios de que hay inexactitutes en la declaración presentada), en ese caso la “sanción de corrección” es menos gravosa (se liquida con un 10% ) a que si espera a que la DIAN lo emplaze para corregir, pues asà lo señala el numeral 1 del art.644 del ET (despues del emplazamiento para corregir, en vez del 10% se aplica el 20% )
Por útlimo, debemos conocer que no importa el valor en cifras que nos arroje la “sanción de corrección”, siempre debemos recordar que ninguna “sanción”puede estar por debajo de la “sanción mÃnima” (art.639 del ET) que esté vigente para la fecha en que se hace la corrección (Nota:esa “sanción mÃnima” no puede ser inferior a los 10 UVT; en el actual año 2007, cada UVT tiene un valor de $20.974)
Habiendose aclarado todo lo anterior, podemos establecer dos ejemplos de lo que serÃa el calculo de la “sanción de corrección”para una declaración de renta.
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