A una Entidad sin Animo de Lucro la DIAN no le permite actualizar la responsabilidad 35 del RUT que corresponde a la Retención en la fuente del CREE.

A una Entidad sin Animo de Lucro la DIAN no le permite actualizar la responsabilidad 35 del RUT que corresponde a la Retención en la fuente del CREE.

La Secretaría Distrital de Hacienda informa a los ciudadanos que sólo es necesario solicitar el RIT, Registro Único Tributario, cuando lo hagan por primera vez o cuando hayan efectuado cambios en la dirección de notificación, correo electrónico, cese de actividades o reporte de establecimientos de comercio. De lo contrario, no es necesario actualizar este documento toda vez que la administración tributaria no ha realizado modificaciones en el documento. Si requiere solicitarlo, puede hacerlo en los puntos de atención en Cades y Supercades.

La DIAN ha implementado en su portal de Internet el servicio en línea para que sus clientes actualicen el RUT, con base en la nueva clasificación de actividades económicas.

A través de la Resolución 12761 de 2011, la DIAN señaló los clientes obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual. Para esto, aquellas personas naturales que actúan a nombre de otra persona natural o jurídica, deben tener inscrita en el RUT la responsabilidad 22 “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

Los cambios introducidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) al formulario para declaración de renta de personas jurídicas, busca realizar una fiscalización efectiva sobre la información que registran las personas jurídicas.

El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, anunció que se modificará el formulario modelo 110 con el fin de realizar una fiscalización efectiva sobre la información que registran las personas jurídicas en su declaración de renta y así poder evitar la evasión de impuestos.
El formulario estará disponible en forma gratuita ingresando al portal de la Dian www.dian.gov.co para el diligenciamiento e impresión, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian. Este deberá ser diligenciado en su totalidad por los obligados que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como grandes contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores, declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado ingresos brutos superiores a $3.000 millones y, o patrimonio bruto superior a $3.000 millones de pesos, en el año gravable 2010 deberán registrar los datos desagregados en el formulario 110; es decir, de ahora en adelante deberán consignar también los valores contables que permitan establecer los valores absolutos de cada concepto.

El presidente Juan Manuel Santos sancionó un decreto ley que, entre otros, pondrá fin al uso excesivo de la huella dactilar para tramitar documentos, elimina el requisito de las declaraciones extrajuicio y acaba con la necesidad de presentar el certificado de pasado judicial como requisito previo para ser contratado en un trabajo.

Ha sido expedido un nuevo reglamento de fiscalización del pago de los aportes al ICBF, donde se aumenta el número de soportes que deben entregarse a los funcionarios fiscalizadores.

El Gobierno tiene listo el proyecto de decreto que reorganiza las reglas de juego para obtener este beneficio.

Para inscripción de Personas Jurídicas en el Registro Único Tributario – RUT