Que cosas tiene la vida. Pero ante el sufrimiento, la angustia, los ruegos, los pataleos, las criticas; y lo peor sin respuesta alguna para consolar a los afectados; podemos decir: POR FIN, LA DIAN SE ACORDO DE SUS CONTRIBUYENTES.

Que cosas tiene la vida. Pero ante el sufrimiento, la angustia, los ruegos, los pataleos, las criticas; y lo peor sin respuesta alguna para consolar a los afectados; podemos decir: POR FIN, LA DIAN SE ACORDO DE SUS CONTRIBUYENTES.

Hasta cuando debemos seguir esperando los Contribuyentes; hoy nos proponemos hacer una pequeña reflexión no para saber los sujetos que deben presentar y pagar la declaración cuatrimestral y/o quienes deben hacer anticipo del 30% al año 2013 del IVA. Así, como también para preguntarnos la razón que tiene la DIAN para que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad a la fecha no pueden presentar su declaración de renta y complementarios del año 2012.

Que dolor de cabeza con los gastos no deducibles,..sobre unas normas subjetivas se están sometiendo a los contribuyentes a pagar mas impuestos sin razones jurídicas de fondo.

Es la conclusión que se saca de la información recibida de la Junta Central de Contadores la cual indica que de las casi 900 investigaciones activas que están en manos del Tribunal Disciplinario de la JCCP en este momento

Hace un año emitimos un documento TRIBUTAR-io en el que destacamos la manera como la DIAN empezaba a utilizar la información exógena como herramienta compartida a favor de los contribuyentes. En ese momento (hablamos de agosto 3 de 2011, documento TRIBUTAR-io número 409) expresamos una felicitación por esa labor y resultado.

El vencimiento para presentar de manera oportuna las declaraciones tributarias de las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad empezó el pasado 09 de Agosto de 2012.

En el mundo el caso de Colombia causa mucha curiosidad: no es claro cómo una economía creciente, que ha recogido en impuestos más allá de lo que tenía presupuestado, con cierta estabilidad jurídica e institucional, está ad portas de hacer una reforma tributaria estructural.

El pasado 12 de enero de 2012, la DIAN emitió el Oficio 100208221 / 016 mediante el cual nuevamente señala que la doctrina vigente de la autoridad tributaria es del parecer que las indemnizaciones por despido injusto son deducibles de la renta..

No se expresar si somos amigos de la DIAN o si nos constituimos en los amanuenses de la entidad sin retribución alguna.

Tal como anunciamos en nuestro documento TRIBUTAR-io número 410 de agosto 11, y posteriormente en el número 426 de diciembre 02 del presente año, la doctrina de la DIAN consideraba que toda declaración de retención en la fuente por impuestos nacionales tenía que presentarse con pago inmediato. Acorde con la doctrina oficial, si la declaración es virtual, el pago debería hacerse el mismo día de la presentación; si la declaración se presenta en papel, tendría que ser pagada en el acto de presentación para que no se tenga por ineficaz.