Presentación de medios magnéticos por parte de copropiedad que se rige por la Ley 675 de 2001
Una copropiedad que se rige por la Ley 675 de 2001 de uso residencial, ¿debe presentar medios magnéticos?
Una copropiedad que se rige por la Ley 675 de 2001 de uso residencial, ¿debe presentar medios magnéticos?
En el caso de las empresas constructoras donde el IVA forma parte del costo, ¿en qué cuenta puedo llevar el IVA por compras y gastos que no es descontable, pero que igual se debe detallar por tema de medios magnéticos?
¿Cómo funcionan los patrimonios autónomos y su contabilización respecto de quien lleva la contabilidad? ¿Quién factura? ¿Quién declara medios magnéticos y renta además de retefuente e IVA?
¿Me pueden indicar si ha salido una resolución referente a la presentación de los medios magnéticos distritales correspondiente al año 2011 para presentarlos este año?
Si una persona ha venido declarando en el formulario 110, y para el año 2011, presentó medios magnéticos por superar el tope, está inscrita ante Cámara de Comercio, por este año, ¿puede seguir presentando en el formulario 110?
Una persona natural que no está obligada a llevar libros de contabilidad y que tampoco está obligada a retener en la fuente, que en el año 2010 obtuvo ingresos por $640´000.000 de y tenía un patrimonio aproximado de $600´000.000, ¿estaría obligada a presentar medios magnéticos por el año 2011?
Quiero saber con certeza qué medios magnéticos debe presentar una propiedad horizontal que practicó retención en la fuente, superior a 3 millones, toda vez que no se hace discriminación en gastos deducibles, no IVA.
¿Cuáles son los formatos que deben presentar para medios magnéticos los consorcios y uniones temporales a partir de la nueva resolución?
Tengo una inquietud con respecto a los medios magnéticos para las propiedades horizontales. ¿Qué formato deben presentar y por favor citar en qué parte de la ley dice algo sobre este tema?
La propiedad horizontal no está sujeta a renta. Así las cosas en el formato de medios magnéticos la columna que se llena, ¿es el valor de pagos no deducibles y de la misma manera la columna de IVA que estaba incluido como mayor valor del gasto no deducible? ¿Debemos reportar el 100% de los pagos?