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21 de marzo, en Bogotá, vence plazo para declarar y pagar retención del ICA primer bimestre 2025


Actualizado: 20 marzo, 2025 (hace 16 horas)

La retención del ICA obliga a los agentes de retención autorizados por la administración distrital a descontar el impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con el mismo.

La Secretaría Distrital de Hacienda informó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio -ICA- que deben cumplir con la retención correspondiente al primer bimestre del año gravable 2025.

Los contribuyentes tienen hasta el 21 de marzo de 2025 para declarar y pagar su obligación. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio, que obliga a los agentes de retención autorizados por la administración distrital a descontar el impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con el mismo.

Agentes retenedores: Personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración para aplicar retenciones que se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con el impuesto.

¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?

  • Entidades de derecho público.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dian.
  • Los designados como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio mediante la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
  • Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.

¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de Industria y Comercio?

Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que contendrá los siguientes datos:

  • Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
  • Dirección del agente retenedor.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  • Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
  • Concepto y cuantía de la retención efectuada.
  • La firma del pagador o agente retenedor.

Proceso de declaración y pago

  • Declaración y pago: Los contribuyentes deben ingresar a Pagos Bogotá para realizar el pago a través del botón PSE o mediante transferencia bancaria ingresando a Ica- reteica. También pueden optar por descargar su declaración para realizar el pago de forma presencial en las entidades bancarias autorizadas.
  • Próximo plazo: El pago del segundo bimestre (marzo y abril) está programado para el 23 de mayo de 2025, según el calendario tributario.
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Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital.

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