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Retención en la fuente por IVA: conoce cómo aplicarla correctamente


Retención en la fuente por IVA

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿En qué consiste la retención en la fuente por IVA?
  • Base para calcular la retención en la fuente por IVA
  • Tarifas de retención en la fuente por IVA
  • ¿Quiénes son agentes de retención en la fuente por IVA?

La retención en la fuente por IVA, conocida como reteiva, es un mecanismo mediante el cual el comprador descuenta al vendedor un porcentaje del impuesto –IVA– al momento del pago o abono en cuenta, asegurando el recaudo anticipado del tributo.

La retención en la fuente se aplica a distintos impuestos con el mismo propósito: asegurar el recaudo anticipado del impuesto.

En este orden de ideas, en el caso del IVA, esta figura cobra especial importancia, ya que por contar con un gran número de contribuyentes responsables resulta necesario garantizar el recaudo oportuno mediante este mecanismo.

¿En qué consiste la retención en la fuente por IVA?

La retención en la fuente por IVA funciona cuando un responsable del impuesto vende bienes o presta servicios gravados. En estos casos, el comprador que actúe como agente de retención designado por la Dian debe descontar un porcentaje del IVA al momento de pagar o causar la operación.

Ese valor retenido no se entrega al vendedor, sino que es consignado directamente a la Dian. Por su parte, el vendedor recibe únicamente la parte restante del IVA facturado y podrá descontar la retención practicada al presentar su declaración de IVA.

Base para calcular la retención en la fuente por IVA

La base del reteiva corresponde al IVA facturado, es decir, al impuesto sobre las ventas generado en la operación gravada.

Por lo tanto, dicha base no se calcula sobre el valor de la operación o de la venta, sino únicamente sobre el IVA liquidado en la factura.

En cuanto a la base para su cálculo, el artículo 1 del Decreto 782 de 1996 –recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016– establece que, para aplicar la retención en la fuente por IVA, deben considerarse las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, respecto de servicios y demás ingresos tributarios, fijadas por el Gobierno nacional.

Es decir, no se debe practicar retención en la fuente por IVA cuando se trate de servicios que no superen los 2 UVT ($100.000 por 20255) y si se trata de compra de bienes cuando sean inferiores a 10 UVT ($498.000 por 2025). Lo anterior de acuerdo con los cambios introducidos por el Decreto 572 de mayo de 2025.

Base para retención en la fuente por IVA por pagos al exterior

Cuando el pago o abono en cuenta se realice a un proveedor del exterior a los que hace referencia el artículo 437-2 del ET no existe la cuantía mínima, por lo que la retención se aplicará sin importar el monto.

Tarifas de retención en la fuente por IVA

 La tarifa general para practicar la retención en la fuente por IVA es del 15 %. En el artículo 437-1 del ET se lee lo siguiente:

La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50 %) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15 %).

Por su parte, el parágrafo 1 del mismo artículo menciona:

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En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto.

Es decir, quienes actúen como agentes de retención por IVA de personas o entidades sin residencia fiscal en Colombia deberán practicar la retención del 100 % del valor del IVA. Veamos la siguiente explicación:

Ejemplo de retención en la fuente por IVA 

ConceptoValor en pesos
Valor de la venta$1.000.000
IVA (19 %)$190.000
Total factura$1.190.000
Retención en la fuente por IVA (15 % del IVA)$28.500
Valor pagado al proveedor$1.161.500
Valor entregado a la Dian por concepto de retención$28.500

El cliente que haya efectuado la retención en la fuente por IVA entregará a la Dian los $28.500 en la respectiva declaración.

Para la empresa a quien le hayan practicado la retención (sujeto pasivo), este valor se convertirá en un saldo a favor que podrá tomar cuando realice su declaración de IVA, en el formulario 300 de la Dian, diligenciando la casilla 85 “Retenciones por IVA que le practicaron”.

Ver la siguiente imagen:

Retención en la fuente por IVA
Retención en la fuente por IVA

¿Quiénes son agentes de retención en la fuente por IVA?

Los agentes de retención en la fuente por IVA se mencionan en los artículos 437-2 del ET y 1.3.2.1.3 del DUT 1625 de 2016, que a continuación resumimos:

  1. Entidades estatales.
  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dian, sean o no responsables del IVA, y a los que mediante resolución se designen como agentes de retención del IVA.
  3. Los responsables del IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos servicios.
  4. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito, y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
  5. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por el 100 % del IVA que se cause en la venta de aerodinos.
  6. Los responsables del IVA que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas responsables del IVA distintas de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjetas de débito o de crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del ET.
  7. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la Dian en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior.
  8. Los responsables del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

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