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La retención en la fuente por IVA, conocida como reteiva, es un mecanismo mediante el cual el comprador descuenta al vendedor un porcentaje del impuesto –IVA– al momento del pago o abono en cuenta, asegurando el recaudo anticipado del tributo.
La retención en la fuente se aplica a distintos impuestos con el mismo propósito: asegurar el recaudo anticipado del impuesto.
En este orden de ideas, en el caso del IVA, esta figura cobra especial importancia, ya que por contar con un gran número de contribuyentes responsables resulta necesario garantizar el recaudo oportuno mediante este mecanismo.
La retención en la fuente por IVA funciona cuando un responsable del impuesto vende bienes o presta servicios gravados. En estos casos, el comprador que actúe como agente de retención designado por la Dian debe descontar un porcentaje del IVA al momento de pagar o causar la operación.
Ese valor retenido no se entrega al vendedor, sino que es consignado directamente a la Dian. Por su parte, el vendedor recibe únicamente la parte restante del IVA facturado y podrá descontar la retención practicada al presentar su declaración de IVA.
La base del reteiva corresponde al IVA facturado, es decir, al impuesto sobre las ventas generado en la operación gravada.
Por lo tanto, dicha base no se calcula sobre el valor de la operación o de la venta, sino únicamente sobre el IVA liquidado en la factura.
En cuanto a la base para su cálculo, el artículo 1 del Decreto 782 de 1996 –recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016– establece que, para aplicar la retención en la fuente por IVA, deben considerarse las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, respecto de servicios y demás ingresos tributarios, fijadas por el Gobierno nacional.
Es decir, no se debe practicar retención en la fuente por IVA cuando se trate de servicios que no superen los 2 UVT ($100.000 por 20255) y si se trata de compra de bienes cuando sean inferiores a 10 UVT ($498.000 por 2025). Lo anterior de acuerdo con los cambios introducidos por el Decreto 572 de mayo de 2025.
Cuando el pago o abono en cuenta se realice a un proveedor del exterior a los que hace referencia el artículo 437-2 del ET no existe la cuantía mínima, por lo que la retención se aplicará sin importar el monto.
La tarifa general para practicar la retención en la fuente por IVA es del 15 %. En el artículo 437-1 del ET se lee lo siguiente:
La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50 %) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15 %).
Por su parte, el parágrafo 1 del mismo artículo menciona:
En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto.
Es decir, quienes actúen como agentes de retención por IVA de personas o entidades sin residencia fiscal en Colombia deberán practicar la retención del 100 % del valor del IVA. Veamos la siguiente explicación:
Concepto | Valor en pesos |
Valor de la venta | $1.000.000 |
IVA (19 %) | $190.000 |
Total factura | $1.190.000 |
Retención en la fuente por IVA (15 % del IVA) | $28.500 |
Valor pagado al proveedor | $1.161.500 |
Valor entregado a la Dian por concepto de retención | $28.500 |
El cliente que haya efectuado la retención en la fuente por IVA entregará a la Dian los $28.500 en la respectiva declaración.
Para la empresa a quien le hayan practicado la retención (sujeto pasivo), este valor se convertirá en un saldo a favor que podrá tomar cuando realice su declaración de IVA, en el formulario 300 de la Dian, diligenciando la casilla 85 “Retenciones por IVA que le practicaron”.
Ver la siguiente imagen:
Los agentes de retención en la fuente por IVA se mencionan en los artículos 437-2 del ET y 1.3.2.1.3 del DUT 1625 de 2016, que a continuación resumimos: