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De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales comerciantes que registren ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT adquieren la calidad de agente de retención.
En este editorial te contamos todos los detalles, continúa leyendo.
Existen diversos impuestos y situaciones que se deben contemplar al momento de definir si una persona natural está obligada o no a actuar como agente de retención.
En principio, se puede tomar como referencia lo que contempla el artículo 368-2 del ET, donde se lee:
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
En esta definición podemos destacar tres aspectos clave:
Respecto al tope por ingresos, es necesario precisar que, según el artículo 1.2.4.9 del DUT 1625 de 2016, para determinar la suma de dichos ingresos no se tendrán en cuenta los provenientes de las ganancias ocasionales.
Veamos de cuáles se trata:
Artículo 392 del ET: honorarios, comisiones y servicios.
Artículo 395 del ET: rendimientos financieros, “tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto”.
Artículo 401 del ET: compras en general.
Estudia la explicación del Dr. Diego Guevara sobre este tema y las excepciones cuando las compras son realizadas con tarjetas débito o crédito.
De acuerdo con el artículo 911 del ET, los inscritos bajo el régimen simple de tributación, ya sea persona natural o jurídica, no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones.
Sin embargo, en este mismo artículo se establece que sí deben realizar la retención en la fuente cuando se trate de pagos laborales.
Veamos la explicación del Dr. Diego Guevara sobre este tema:
Por otra parte, también surge la siguiente pregunta: ¿los inscritos en el régimen simple de tributación deben practicar retención en la fuente cuando realicen pagos por rentas de trabajo no laborales?
Esta es la explicación del Dr. Diego Guevara al respecto:
Esta es una pregunta que puede generar confusión entre los contribuyentes, sobre todo si esas compras o gastos personales no están relacionados con su actividad económica generadora de renta o no se los van a tomar como deducibles en su declaración de renta. La respuesta es sí.
El Dr. Diego Guevara explica este punto detalladamente en el siguiente video y brinda algunas recomendaciones al respecto.
Respecto a este punto, se deben estudiar los artículos 406 al 419 del ET. Más precisamente, el artículo 406 del ET, donde se estipula lo siguiente (los subrayados son nuestros):
Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
Nótese que la norma se refiere expresamente a “quienes hagan pagos”. Según la explicación del Dr. Diego Guevara, no aplica lo previsto en el artículo 368-2 del ET, pues este requisito no fue señalado.
En consecuencia, cualquier persona natural que realice pagos a terceros no residentes en Colombia se convierte automáticamente en agente de retención y deberá responder por dichas retenciones ante la Dian.
A modo de conclusión, y para informar a nuestros lectores sobre qué normas pueden estudiar para efectos de la retención en la fuente de personas naturales tanto residentes como no residentes en Colombia, compartimos el siguiente video: