A raíz de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria, las propiedades horizontales netamente residenciales ¿deben facturar IVA por el arrendamiento del salón comunal?
Resuelta 24 de Marzo de 2017
El Dr. Diego Guevara indica que, según la Ley 675 de 2001, las copropiedades son de tres tipos: residenciales, comerciales o mixtas. Ahora bien, las últimas reformas tributarias sólo han colocado a tributar por los impuestos nacionales a las copropiedades comerciales o mixtas. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 1819 y mediante el artículo 143 se adiciona el artículo 19-5 al estatuto tributario el cual establece lo siguiente:
“OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE la RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”