La Ley 820 de 2003, que regula el contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece las condiciones para que pueda efectuarse el aumento anual del canon de arrendamiento.
A continuación, te contamos qué debes tener en cuenta para realizar este aumento por el 2022.
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana, regulado mediante la Ley 820 de 2003, es aquel en el cual dos partes se comprometen recíprocamente al cumplimiento de determinadas obligaciones. Entre estas obligaciones se encuentran, por parte del arrendador, determinar según lo previsto en la ley el valor del canon de arrendamiento y, por parte del arrendatario, realizar el pago de este canon con el monto establecido y en la fecha acordada.
Al respecto, conviene mencionar que el artículo 18 de la ley en mención indica que el precio mensual del canon de arrendamiento no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se dé en arriendo.
El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 indica que, una vez cumplido un (1) año de la ejecución del contrato con el mismo precio, el arrendador puede aumentar el monto del canon de arrendamiento en el porcentaje indicado para el índice de precios al consumidor –IPC– del año inmediatamente anterior, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –Dane–.
Atendiendo a esto, el Dane para diciembre del año 2021 anunció que el porcentaje del IPC quedó consolidado en un 5,62 %, y este el porcentaje que tienen permitido utilizar los arrendadores para aumentar el valor anual del canon de arrendamiento por el 2022.
De esta manera, por ejemplo, un canon de arrendamiento acordado por un valor inicial de $600.000 en 2021 podrá tener un aumento de $33.720 para 2022. Este monto fue determinado de la siguiente manera:
$600.000 × 5,62 % = $33.720
Así, este arrendatario, una vez cumplido un (1) año de ejecución del contrato, por el 2022 deberá pagar por concepto de canon de arrendamiento la suma de $633.720.
Como se mencionó, el aumento del canon se puede realizar luego de un (1) año de vigencia del contrato, es decir, si el inmueble fue arrendado el 13 de mayo de 2021, el aumento del canon podrá aplicarse a partir del mes siguiente del año en vigor, que para este caso sería desde el 13 de junio de 2022.
Para realizar el incremento del canon de arrendamiento anual, el arrendador deberá informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo, por cualquier medio por el que pueda verificarse que este último ha sido notificado.
Para esto, el mencionado artículo 20 de la Ley 820 de 2003 indica que, de no realizarse esta comunicación, el arrendatario no se encontrará obligado a realizar el pago del incremento; no obstante, en caso de que realice el pago, no podrá solicitar el reintegro argumentando la falta de notificación por parte del arrendador. Esto último podría obedecer a que es una obligación legal, es decir, definida previamente en la ley.