En Colombia, el arrendatario de un local comercial tiene la facultad de subarrendar el inmueble, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la legislación mercantil.
A continuación, detallamos cuáles son los requisitos para el subarriendo de un local comercial.
Supongamos el caso de un comerciante que tomó en arriendo un amplio local comercial para establecer una tienda de artículos electrónicos. Después de un tiempo, el comerciante se dio cuenta de que tenía más espacio del necesario y pensó en aprovecharlo subarrendando una parte del local.
A partir de este caso surgen dos importantes preguntas: ¿puede el arrendatario subarrendar sin el permiso del propietario arrendador? ¿Cuáles son las limitaciones y requisitos para el subarriendo del local comercial?
El contrato de arrendamiento de local comercial es un acuerdo en el cual una parte (arrendador) se compromete a ceder la tenencia de un inmueble en calidad de arrendamiento para que otra parte (arrendatario), un comerciante en este caso, establezca allí su establecimiento de comercio. La obligación principal del arrendador es proporcionar el uso y goce del inmueble comercial, mientras que la del arrendatario es pagar por dicho uso y goce.
El artículo 523 del Código de Comercio contempla la posibilidad para el arrendatario de subarrendar el local comercial con base en los siguientes requisitos:
¡Pero eso no es todo!
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