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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subarriendo de local comercial


subarriendo de local comercial
Actualizado: 15 noviembre, 2023 (hace 1 año)

En Colombia, el arrendatario de un local comercial tiene la facultad de subarrendar el inmueble, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la legislación mercantil.

A continuación, detallamos cuáles son los requisitos para el subarriendo de un local comercial.

Supongamos el caso de un comerciante que tomó en arriendo un amplio local comercial para establecer una tienda de artículos electrónicos. Después de un tiempo, el comerciante se dio cuenta de que tenía más espacio del necesario y pensó en aprovecharlo subarrendando una parte del local.

A partir de este caso surgen dos importantes preguntas: ¿puede el arrendatario subarrendar sin el permiso del propietario arrendador? ¿Cuáles son las limitaciones y requisitos para el subarriendo del local comercial?

¿Qué es el contrato de arrendamiento de local comercial?

El contrato de arrendamiento de local comercial es un acuerdo en el cual una parte (arrendador) se compromete a ceder la tenencia de un inmueble en calidad de arrendamiento para que otra parte (arrendatario), un comerciante en este caso, establezca allí su establecimiento de comercio. La obligación principal del arrendador es proporcionar el uso y goce del inmueble comercial, mientras que la del arrendatario es pagar por dicho uso y goce.

Subarriendo de local comercial

El artículo 523 del Código de Comercio contempla la posibilidad para el arrendatario de subarrendar el local comercial con base en los siguientes requisitos:

  • En virtud de este contrato, el arrendatario pasa a llamarse subarrendador y a quien se le permite disfrutar del bien pasa a llamarse subarrendatario.
  • El subarriendo del local comercial no requiere de ninguna formalidad para su perfeccionamiento. Sin embargo, se recomienda que sea elaborado por escrito en documento privado y proceder a su reconocimiento ante notario.
  • El arrendatario no puede, sin autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar el 100 % del inmueble. Solo podrá subarrendarse más de la mitad del inmueble o hasta su totalidad con la autorización del arrendador.
  • El arrendatario podrá subarrendar hasta el 50 % del inmueble sin la autorización del arrendador.
  • En ningún caso podrá lesionar los derechos del arrendador ni darle una destinación distinta al inmueble a la prevista en el contrato.
  • La duración del contrato de subarriendo no puede ser superior a la del contrato de arrendamiento originalmente suscrito entre el arrendador y el subarrendador.

Para profundizar sobre el contrato de arrendamiento de local comercial, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Contratos comerciales: fundamentos legales y autonomía de la voluntad en los negocios mercantiles.

Subarriendo de local comercial.

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