En esta conferencia, Sergio Arango explica que cuando un empresario o emprendedor tenga una lista de posibles denominaciones de marca, viene el proceso de búsqueda de antecedentes marcarios.
Es importante, antes, listar los productos o servicios en los que se pretende registrar la marca, según la Clasificación Internacional de Niza. Así, se puede constatar si en la clase pretendida hay signos similarmente confundibles con aquel que se pretende registrar en la base de datos de la SIC.
El registro de marca no es lo mismo que la razón social de la empresa. El primero se hace ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el segundo mediante el documento de constitución de la sociedad.
El registro de marca le da el derecho de propiedad sobre las expresiones, símbolos y figuras que identifican el producto o servicio en el mercado. Tenerlo puede ser no sólo un diferencial, sino un alivio para evitar diferentes riesgos.
El Dr. Arango es gerente de Propiedad Intelectual de BDO en Colombia. Abogado con maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual, Industrial y de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid. Cuenta con más de 8 años de experiencia en diferentes áreas del derecho, principalmente en propiedad industrial y derecho comercial. Ha brindado asesoría a clientes para lograr la protección de sus derechos en sede administrativa y judicial.