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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 160960 de 29-05-2009


Ministerio de la Protección Social
Concepto 160960
29-05-2009

 

Referencia: Radicado No. 111337 del 21 de Abril de 2009.

Respetado Señor Cristancho:

De conformidad a la comunicación de la referencia, a través de la cual, eleva consulta con respecto al incumplimiento de la empresa, consistente en no remitir las cuotas descontadas por nómina, para el pago de un crédito adquirido con un entidad bancaria banco, esta oficina se permite manifestar:

No obstante, el Código Sustantivo de Trabajo no regula la situación en consulta, el artículo 59 del Código en mención, define como prohibición del empleador:

"ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS {EMPLEADORES}. Se prohíbe a los {empleadores}: (…)

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores (..)"

De esta manera, el empleador al no remitir a la entidad crediticia las cuotas descontadas por nómina, puede llegar a vulnerar los derechos del trabajador, pues lo encausa en un proceso judicial en su contra, así como, conlleva un daño económico por la falta de pago del crédito adquirido.

En consecuencia, puede acudir ante el inspector de trabajo como funcionario de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, ubicada en la carrera 7 No. 32 — 66 de la ciudad de Bogotá o de su domicilio; este funcionario, se encuentra facultado para atender su queja y llamar a las partes en conflicto en busca de un acuerdo.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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