Mediante la Resolución 002331 de 2023, la Superfinanciera certificó la tasa de interés bancario corriente para las modalidades de crédito productivo que regirán para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
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A través de la Resolución 2331 del 29 de diciembre de 2023, la Superintendencia Financiera de Colombia certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Dichas tasas regirán para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. Cabe destacar que las mismas fueron creadas por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el cual modifica el Decreto 2555 de 2010, y reemplazan a la tasa de interés bancario corriente para microcréditos que se expidió hasta marzo de 2023 mediante la Resolución 1968 de 2022 de la Superfinanciera.
A continuación se relacionan las tasas para las distintas modalidades de crédito para el período 1 de enero a 31 de marzo de 2024 y se presentan las variaciones con respecto a las tasas certificadas para 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023:
Modalidad |
1 de enero a 31 de marzo de 2024 |
1 de octubre a 31 de diciembre de 2023 |
Variación porcentual |
---|---|---|---|
Crédito productivo de mayor monto |
28,54 % EA |
27,11 % EA |
+143 puntos básicos (1,43%) |
Crédito productivo rural |
32,73 % EA |
31,19 % EA |
+154 puntos básicos (1,54 %) |
Crédito productivo urbano |
36,11 % EA |
31,19 % EA |
+492 puntos básicos (4,92 %) |
Crédito popular productivo rural |
41,86 % EA |
35,26 % EA |
+660 puntos básicos (6,60 %) |
Crédito popular productivo urbano |
43,11 % EA |
35,26 % EA |
+785 puntos básicos (7,85 %) |
Vale recordar que el interés remuneratorio y moratorio será considerado como usura cuando supere en 1,5 veces el interés bancario corriente establecido por la Superfinanciera. En ese sentido, en la siguiente tabla se presentan las tasas de usura para las modalidades de crédito productivo para el período del 1 de enero a 31 de marzo de 2024, junto a las tasas establecidas para el período inmediatamente anterior y las correspondientes variaciones:
Modalidad |
1 de enero a 31 de marzo de 2024 |
1 de octubre a 31 de diciembre de 2023 |
Variación porcentual |
---|---|---|---|
Crédito productivo de mayor monto |
42,81 % |
40,67 % |
+214 puntos básicos (2,14 %) |
Crédito productivo rural |
49,10 % |
46,79 % |
+231 puntos básicos (2,31 %) |
Crédito productivo urbano |
54,17 % |
46,79 % |
+738 puntos básicos (7,38 %) |
Crédito popular productivo rural |
62,79 % |
52,89 % |
+990 puntos básicos (9,90 %) |
Crédito popular productivo urbano |
64,67 % |
52,89 % |
+1.178 puntos básicos (11,78 %) |
Desde que se empezaron a certificar en abril de 2023, las tasas para el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2024 han sido las más altas.