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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte electrónico de la nómina pagada extemporáneamente


Actualizado: 16 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si un contribuyente debe transmitir la nómina electrónica de diciembre, pero hubo un empleado a quien no se le pagó sino hasta enero, ¿este se debe reportar en la nómina de diciembre?

Pregunta resuelta 4 de agosto de 2022.

El documento de nómina electrónica, regulado por la Resolución 000013 de febrero de 2021, es el soporte de los costos y deducciones en el impuesto de renta, derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprende de una relación laboral, legal o reglamentaria y por los pagos a los pensionados a cargo del empleador. En dicho documento se encuentran los valores devengados por nómina, los valores deducidos por este concepto y su diferencia.

El documento soporte de pago de nómina electrónica deberá generarse de forma mensual, independientemente de que el obligado realice pagos en períodos diferentes.

Por tanto, quien se encuentre obligado a generar dicho documento deberá acumular la información acerca de los conceptos relacionados con las liquidaciones de nómina realizadas en el mes inmediatamente anterior, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados.

Así pues, la transmisión del documento soporte deberá efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago.

Al respecto, el Dr. Diego Guevara Madrid explica sobre si se debe reportar en la nómina electrónica de enero a los empleados que no se reportaron en la nómina de diciembre

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