Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cláusulas y prácticas abusivas de entidades financieras, conózcalas y sepa defenderse


Cláusulas y prácticas abusivas de entidades financieras, conózcalas y sepa defenderse
Actualizado: 18 octubre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cláusulas abusivas en contratos con entidades financieras
  • Prácticas Abusivas
  • Otras Prácticas abusivas
  • Cláusulas abusivas
  • Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
  • Otras cláusulas abusivas

Cada día están naciendo o llegando al país nuevas entidades financieras y prueba de ello, son las que están conformando algunos conglomerados empresariales de las grandes superficies o supermercados. Por lo que para nadie es un secreto, “que por la compra de una bolsa de leche, le dan tarjeta de crédito”. Conozca las cláusulas y las prácticas abusivas de dichas entidades.

“La necesidad tiene cara de…”

Desgraciadamente son muchos, pero muchos los connacionales que necesitan de un crédito. Por lo que existen ya en el país (y seguirán creciendo) una cantidad de entidades financieras, que están dando tarjetas de crédito con tal facilidad, que basta con presentar la cédula y una carta laboral demostrando ganar un salario mínimo, para ser un “afortunado” tenedor de una tarjeta de crédito y por ende, un nuevo obligado a pagar cuota de manejo, intereses de plazo, intereses de mora y hasta seguros de vida.

De tal manera que el “negocio” para las entidades financieras es cobrar por todo, incluso, en algunos casos, se ha evidenciado que empiezan a cobrar cuota de manejo cuando aun el usuario no tiene acceso al dinero del crédito o con cuentas inactivas.

Por lo que las conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o den lugar a un abuso de posición dominante contractual, son cláusulas y prácticas abusivas.

Por eso, es importante hacer un listado de cláusulas y prácticas abusivas de dichas entidades financieras, las cuales conforme a la Ley 1328 de 2009 (Reforma financiera) y la Circular Básica Jurídica -Circular Externa No. 007 de 1996 (Título 1º Capítulo 6º) de la Superintendencia Financiera, las señalaremos:

Cláusulas abusivas en contratos con entidades financieras

La Ley 1328 de 2009 o también conocida como la última reforma financiara, establece la prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Por ejemplo, los siguientes casos:

a) Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
b) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
c) Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.
d) Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades financieras derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
e) Las demás que establezca de manera previa y general la Superfinanciera.

En el artículo 11 de la Ley 1328 , se señala: “Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.

Prácticas Abusivas

Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades financieras las siguientes:

a) El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones financieras a través de su red de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación.
b) El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor.
c) La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra de consumidor financiero.
d) Las demás que establezca de manera previa y general la Superfinanciera.

Otras Prácticas abusivas

Además de las anteriores previstas en el artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, se consideran prácticas abusivas las siguientes:

  • Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.
  • No entregar o no poner a disposición de los consumidores copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.
  • Realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática.
  • Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.
  • Limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los contratos, salvo que se trate de contratos irrevocables.
  • Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos, sin haberlos entregado o puesto a su disposición.
  • En los créditos de vivienda, inducir al consumidor financiero a tener más productos con la entidad como requisito para concederle el beneficio de cobertura de la tasa de interés para vivienda, siendo que este costo es asumido por el Estado.

Cláusulas abusivas

Salvo que exista autorización legal para incorporar este tipo de cláusulas en los contratos, son abusivas de acuerdo con lo previsto por la Ley 1328 de 2009, las siguientes cláusulas:

Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades financieras sin permitir el ejercicio de los derechos del consumidor financiero.

Son ejemplos de este tipo de cláusulas las siguientes:

  • Cláusulas que invierten la carga de la prueba y eximen de responsabilidad a las entidades financieras, tales como:
  • Las que imponen al consumidor financiero asumir de manera anticipada toda la responsabilidad derivada del uso de los diferentes instrumentos para la realización de operaciones (tarjetas débito, crédito, talonarios, dispositivos móviles, entre otros), así como por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido que de ellos se haga por éstos o por un tercero.
  • Las que obligan al consumidor financiero a certificar que se encuentra en un computador seguro.
  • Las que hacen que el consumidor financiero asuma toda responsabilidad por cualquier operación realizada con la clave asignada, cuando el perjuicio a que haya lugar sea consecuencia del mal uso de la misma por parte de la entidad vigilada.
  • Las que expresen que la entidad no se hace responsable por los virus, programas fraudulentos o cualquier exposición no autorizada o ilícita del servicio que de cualquier manera pueda afectar la confidencialidad o integridad de la información presentada.
  • Las que establecen que los consumidores financieros no tendrán la posibilidad de controvertir las pruebas que aporte la entidad vigilada en su contra, en caso de existir objeción a transacciones, limitando el ejercicio de su derecho de defensa.
  • Las que eximen de todo tipo de responsabilidad a la entidad vigilada por los errores u omisiones de cualquier clase que puedan producirse en la realización de las operaciones.
  • Las que establecen que la entidad no será responsable por los daños o perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos de sus respectivas páginas de internet, ni de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos publicados en la web.
  • Las que disponen que la entidad vigilada no garantiza que su sitio web ni que el acceso a este sea libre de errores, o que el servicio o el servidor estén libres de virus u otros agentes nocivos, programas fraudulentos que de cualquier manera puedan afectar la confidencialidad o integridad de la información.
  • Las que establecen que la entidad vigilada no responderá por la exactitud, veracidad, oportunidad e integridad de la información contenida en sus respectivos sitios web.
  • Las que eximen de responsabilidad a las entidades financieras por el desembolso de depósitos a terceros no autorizados o por el pago de cheques falsos.
  • Las que establecen que la entidad vigilada no será responsable por los retiros realizados con documentación adulterada, falsificada o indebidamente diligenciada.
  • Cláusulas que autoricen a las entidades financieras para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores financieros modificaciones u obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, salvo que se encuentren autorizadas por la ley, tales como:
  • Solamente en aquellos eventos en que la ley exija el consentimiento previo y expreso de los consumidores financieros, serán abusivas aquellas cláusulas que permitan a las entidades financieras la modificación de los términos y condiciones del contrato, de manera unilateral y sin contar con la aquiescencia de aquellos.
  • Las que autorizan a los intermediarios de valores la realización de operaciones sin que medie una instrucción previa y expresa de los consumidores financieros, cuando esta se requiera.
  • Las que señalan un plazo determinado para que el consumidor financiero se pronuncie respecto del contenido de los extractos, y si este no lo objetare, se entenderán aceptadas las operaciones allí incluidas.
  • Las que facultan a las entidades financieras para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito: inviertan el tipo o modalidad de consumo, cambien el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.
  • Las que autorizan a la entidad vigilada a disminuir el monto de las líneas de crédito, sin que exista un análisis previo de riesgos ni se informe de manera previa y expresa al consumidor financiero.

Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.

Son ejemplos de este tipo de cláusulas las siguientes:

Cláusulas que desconocen el derecho de defensa de los consumidores financieros, tales como:

  • Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios.
  • Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades financieras.
  • Las que impidan a los consumidores financieros solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación o resolución del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad vigilada.
  • Las que imponen al consumidor financiero la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones en perjuicio de aquéllos establecidos en la ley.
  • Las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica, tales como:
  • Las que impongan directa o indirectamente al consumidor financiero la designación del notario que documentará el servicio proveído o el crédito que se le otorgue.
  • Las que establezcan la compañía con la que el consumidor financiero debe contratar los seguros exigidos como condición del crédito.
  • Las que facultan a las entidades financieras a contratar o renovar, por cuenta del deudor, las pólizas de seguros sobre los bienes en garantía de un crédito, sin que este haya tenido la posibilidad de escoger la entidad aseguradora.

Otras cláusulas abusivas

Cláusulas que autorizan a la entidad vigilada para cobrar por servicios no prestados o por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional.

Son ejemplos de este tipo de cláusulas las siguientes:

  • Las que autorizan a las entidades aseguradoras para cobrar al consumidor financiero por efectuar el pago del siniestro.
  • Las que facultan a las entidades financieras para cobrar a sus deudores por recibir el pago de sus créditos.
  • Las que disponen que las entidades financieras podrán realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y sin realizar gestión alguna encaminada a realizar dicha labor.
  • Las que establecen que el hecho de que la cuenta de cobro no le haya sido enviada al consumidor financiero, no lo releva de efectuar el pago en la oportunidad convenida, salvo que se trate de créditos respecto de los cuales el monto y la fecha se hubiere determinado de manera previa y expresa con exactitud.

Por último, la Superfinanciera, mediante concepto 2012075680-001 del 4 de octubre de 2012, ha determinado que “cobrar cuota de manejo derivada del otorgamiento de un cupo de crédito rotatorio en la modalidad de tarjeta de crédito que no está activa, no está expresamente prevista en la anterior normatividad, pero que dicha práctica podrá constituirse en abusiva en la medida en que al no estar activada la tarjeta de crédito otorgada no se posibilita su utilización por parte del tarjetahabiente (esto es, al no estar disponible el cupo de crédito otorgado, o parte del mismo, que es el objeto de esta clase de contratos) ni tampoco, por cuanto no se generan los gastos de administración y gestión para la prestación de dicho producto, razones por las cuales no se justifica el cobro de la cuota de manejo por parte de la entidad vigilada.

En nuestra opinión, sólo procedería el mencionado cobro una vez el tarjetahabiente cuente con la posibilidad de disponer del cupo de crédito otorgado mediante el citado instrumento crediticio, situación que debe valorarse en cada caso concreto…

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