Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de información exógena de pagos a trabajadores independientes


Reporte de información exógena de pagos a trabajadores independientes
Actualizado: 28 abril, 2015 (hace 9 años)

El artículo 22 de la Resolución 0028 de agosto del 2013 establece los formatos para hacer el reporte a pagos de terceros. En la información exógena los independientes no reciben salarios sino honorarios o servicios.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Al reportar en la Información Exógena los pagos a los trabajadores independientes, que se clasificaron como empleados y se les practicó Retención en la Fuente. Teniendo en cuenta esta clasificación, ¿se relacionan los pagos como honorarios o como salario?

Las personas naturales que cobran honorarios o servicios podrían pertenecer a la categoría de Empleados (artículos 329 y siguientes del E.T. y Decreto 3032 de diciembre del 2013), y para eso hay que pedirles la certificación del Decreto 1070 de mayo 28 del 2013.

Hay casos donde a lo largo del año a una persona que le cobran honorarios o servicios, se le trató como Empleado, y le hicieron las retenciones con las tablas de los artículos 383 y 384 del E.T., y al final del año se les está dando el formulario 220, el cual hay que dárselo a todo tipo de empleado, inclusive a quien gana honorarios y servicios.

Pero en la información exógena esta persona no recibió salarios sino honorarios o servicios. Nos referimos a la exógena del año gravable 2014 y hay que tener presente lo que dice la Resolución 0028 de agosto del 2013, la cual quedó reestructurada con la Resolución 000219 de octubre del 2014.

En el artículo 22 de la Resolución 0028 están establecidos los formatos para hacer el reporte a pagos de terceros. De igual manera, el formato 1001 queda regulado en el numeral 22.2 y se observa el listado de conceptos como Salarios y Prestaciones Sociales Laborales que corresponden al concepto 5001. Por aparte, existe el concepto 5002 para Honorarios, el 5003 para Comisiones y el 5004 para Servicios.

No importa que al Empleado por Servicios se le haya hecho retención con la tabla del artículo 383 y 384 del E.T., al momento de hacer la información exógena eso es un honorario, servicio o una comisión. Se deben utilizar los conceptos expuestos por la norma.

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