La auditoría interna, la externa y la revisoría fiscal tienen diferencias significativas en cuanto al origen del nombramiento, el alcance, las funciones, la forma de contratación, la independencia, los intereses, las normas que las aplican y demás aspectos.
Sigue leyendo para conocer estas diferencias.
La auditoría interna, la externa y la revisoría fiscal están dirigidas a evaluar el cumplimiento de los procesos y de la normatividad aplicables a una entidad. Sin embargo, presentan diferencias significativas, como se detalla a continuación.
La auditoría interna se enfoca en las áreas administrativa, operacional y financiera de una organización. Entre sus objetivos se encuentra el corroborar que las actividades se estén realizando de manera oportuna, siguiendo las políticas, estrategias y procedimientos definidos por la entidad, para posteriormente emitir un informe al respecto.
La auditoría interna puede ser designada por el representante legal o la administración, quienes establecen las limitaciones que deberá tener en cuenta el auditor interno. La vinculación del auditor se realiza mediante un contrato laboral.
La auditoría interna depende de los directivos de la empresa (gerencia y junta directiva) y, en ocasiones, de los responsables de su gobierno (asamblea general de accionistas, asamblea general de asociados o junta de socios, según el caso).
Estos órganos son los que determinan los objetivos específicos de la auditoría interna, de acuerdo con sus necesidades o deseos. Por lo tanto, la auditoría interna normalmente carece de independencia y, así mismo, de plena imparcialidad.
Las limitaciones son las áreas en las que no se le permite al auditor ejercer su accionar, las cuales deben quedar claramente consignadas por escrito en las funciones del auditor.
Algo fundamental de este tipo de auditoría es su presencia permanente en la organización, lo que permite controlar las actividades y buscar siempre el mejoramiento en las áreas de su responsabilidad.
En la auditoría externa, a diferencia de la interna, la vinculación se hace por medio de un contrato de servicios profesionales. El cargo de auditoría externa tiene un carácter meramente voluntario por parte de la junta directiva, junta de socios o asamblea general de accionistas.
Las personas que designan al auditor externo son el representante legal, el administrador, los miembros de la junta directiva, junta de socios o asamblea de accionistas, según el tipo de organización.
El alcance del auditor externo, al igual que el interno, tiene unas limitaciones marcadas en el ejercicio de su labor, ya que la presencia no se ejerce de manera perpetua, sino que las visitas son periódicas.
El auditor externo dirige su informe a los usuarios que lo contrataron.
La revisoría fiscal es una institución que solo puede ser ejercida por un profesional de la contaduría pública capaz de dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y vigilar los actos de los administradores.
El cargo de revisor fiscal es obligatorio en Colombia y opera por mandato de la ley para los entes económicos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
Los encargados de nombrar al revisor fiscal son la asamblea general de accionistas, la junta de socios o asamblea de asociados, según el tipo de entidad del que se trate, en el artículo 204 del Código de Comercio.
La vinculación del revisor fiscal a la empresa se realiza, generalmente, a través de un contrato de servicios laborales, por relaciones de independencia; sin embargo, también puede realizarse por medio de un contrato laboral.
A diferencia de los auditores, los encargados de ejercer las labores de revisor fiscal cuentan con un alcance ilimitado en la información.
A continuación, plantearemos las diferencias en los aspectos de alcance, funciones y nivel de responsabilidad entre la revisoría fiscal, la auditoría interna y la auditoría externa:
Elementos diferenciadores | Auditoría interna | Auditoría externa | Revisoría fiscal |
---|---|---|---|
Origen del nombramiento |
Se hará de forma voluntaria por parte de la administración de la empresa. |
Se hará de forma voluntaria por parte de la junta directiva, junta de socios, asamblea general de accionistas u órgano equivalente. |
Es de carácter obligatorio en las entidades que cumplen los requisitos señalados por la ley. |
El revisor debe ser elegido por la | |||
Alcance |
Se limita a los términos del contrato establecido entre las partes. |
Se limita a los términos del contrato establecido entre las partes. |
Es integral a todas las áreas y operaciones de la entidad. |
Funciones |
Evaluar el sistema de control interno y detectar hechos generadores de riesgos. |
Entregar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros. | |
Proponer mejoras en el funcionamiento de la entidad. | |||
Profesional que la ejecuta |
Cualquier persona que labore en la empresa. No se requiere una profesión en particular. |
Contador público o firma de contadores. |
Únicamente un contador público, de forma independiente o a través de una firma de contadores. |
Forma de contratación |
Contrato laboral. |
Contrato por prestación de servicios. |
Contrato por prestación de servicios o contrato laboral. |
Independencia |
Limitada por su vínculo laboral. Inhabilitado para dar fe pública. |
Independencia absoluta. |
Independencia absoluta. |
Responsabilidad |
Responsabilidad con la administración de la empresa. |
Responsabilidad civil. |
Responsabilidad civil, penal y legal. |
Intereses |
Interés privado. |
Interés privado. |
Interés público. |
Norma aplicada |
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–. |
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–. |
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–. |
Normas Internacionales de Auditoría –NIA–. |
Normas Internacionales de Auditoría –NIA–. |
Normas Internacionales de Auditoría –NIA–. | |
Complementadas con las normas del COSO, COBIT y MECI. |
Ley 43 de 1990 y Código de Ética para profesionales de la contabilidad. |
Ley 43 de 1990 y Código de Ética para profesionales de la contabilidad. | |
| |||
|
Complementadas con las normas del COSO, COBIT y MECI. |
Complementadas con las normas del COSO, COBIT, MECI, Ley Sarbanes-Oxley y las disposiciones de la Supersociedades y del Estatuto Tributario. |
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