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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidades: presupuestos para su pago


Incapacidades: presupuestos para su pago

El empleador puede decidir la forma en la que va a pagar la incapacidad del empleado; bien podrá hacerlo en los jornales semanales que venía pagando, mensualmente o pagando el período completo que ordene la EPS en el documento de la incapacidad médica.

Demos respuesta a la pregunta: ¿Si a una persona vinculada mediante contrato de trabajo se le paga de forma semanal, es válido decir que se le pagará de forma mensual mientras termina su incapacidad de tres meses?

La estipulación del salario es acordada por las partes dentro de una relación laboral, de manera tal, que el salario puede pagarse por jornales (pagos diarios o semanales) o en pagos mensuales o quincenales. Ahora bien, si se ha pactado que el pago sea semanal y el trabajador entra en un período de incapacidad de tres meses, la pregunta que surge es si dicha incapacidad debe pagarse mensual, o en su totalidad al instante en que empiece el período de incapacidad.

¿Cómo se paga la incapacidad?

El Decreto–Ley 019 de 2012 establece en su artículo 121 que la obligación del trámite y pago de incapacidades corresponde al empleador. Así, luego de recibir del trabajador la autorización de incapacidad que expide la EPS, le corresponderá el pago del auxilio y luego procederá a solicitar el reembolso a la EPS.

Dicho esto, el empleador tiene total discreción para decidir la forma en la que va a pagar la incapacidad del empleado; bien podrá hacerlo en los jornales semanales que venía pagando, mensualmente o pagando el período completo que ordene la EPS en el documento de la incapacidad médica si este no exede un mes, pues debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, el periodo de pago para los jornales no puede ser mayor a una semana y para sueldos no puede exceder un mes.

El empleador, será además quien adelantará los trámites ante las EPS para el reconocimiento de las incapacidades, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas.

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