Contar con una buena gestión de los activos permite que estos maximicen el valor de la entidad ante terceros, impactando la toma de decisiones de usuarios. Por tanto, en este editorial mencionamos aspectos que debe tener en cuenta la administración ante una auditoría de propiedades, planta y equipo.
Las Normas Internacionales de Información Financiera son de obligatorio cumplimiento en Colombia. Sin embargo, aún existen algunas empresas que continúan desatendiendo sus lineamientos. A partir de lo anterior, en este editorial mencionamos qué aspectos deben tener en cuenta el contador y la administración de la entidad, ante una auditoría de estados financieros o una revisión específica a la cuenta de propiedades, planta y equipo.
Cabe anotar que los procedimientos descritos en los nuevos marcos técnicos normativos deben ser atendidos en todo el proceso de reconocimiento, medición y revelación de información financiera, durante todo el período, y no solo cuando se esté en vísperas de la auditoría o en el cierre.
A continuación, mencionamos algunos aspectos que una pyme debe tener en consideración para el adecuado manejo de los activos clasificados como propiedades, planta y equipo, y que, seguramente, verificará un revisor fiscal o auditor externo en su auditoría de estados financieros.
En las políticas contables debieron quedar establecidos aspectos relacionados con:
Los rubros de las propiedades, planta y equipo incluidas en los balances de comprobación deben coincidir en relación con el saldo del total de activo. Adicionalmente, de acuerdo con soportes contables como facturas, balance de comprobación y documentos de circularización con proveedores, se espera que el revisor fiscal pueda verificar, sin ningún tipo de anomalía, la existencia de los activos adquiridos.
Cada activo clasificado como propiedades, planta y equipo debió ser reconocido, atendiendo la definición de activo y las condiciones relacionadas en los párrafos 17.2 al 17.8 del Estándar para Pymes, que vinculan lineamientos sobre qué se considera un elemento de propiedades, planta y equipo, qué condiciones existen para reconocer el costo, cuál es el tratamiento contable para los componentes (así como el reemplazo de estos), entre otros.
En cuanto a la medición inicial, la entidad debió considerar el costo de adquisición del activo, teniendo en cuenta los lineamientos descritos en los párrafos 17.9 al 17.12 del Estándar para Pymes, los cuales mencionan los componentes del costo (precio de adquisición, costos atribuibles a la ubicación del activo para dejarlo en condiciones óptimas para operar, costos de desmantelamiento o de retiro del elemento) y los costos que ocasionalmente se presumen relacionados como costo de propiedades, planta y equipo, pero que en realidad deben ser reconocidos, entre otros, como gastos.
La entidad debió reflejar la información financiera de propiedades, planta y equipo según uno de los dos modelos permitidos por el Estándar para Pymes para medir sus activos, ya sea el modelo del costo o el de la revaluación, teniendo en cuenta el desgaste de sus activos, los avances tecnológicos y los cambios en el precio, que puedan afectar su valor en el tiempo.
Asimismo, debieron estimar el valor residual para cada uno de los elementos de las propiedades, planta y equipo; y aspectos como la utilización prevista del activo, el desgaste físico esperado, la obsolescencia técnica, y los límites y restricciones legales para la determinación de la vida útil y del método de depreciación utilizado.
Por otra parte, la entidad debió, al menos a la fecha de cierre, realizar el cálculo del deterioro de sus activos, de acuerdo con los lineamientos de la sección 27 del Estándar para Pymes, y reconocer la pérdida a que haya lugar para cada activo.
En cuanto a los lineamientos fiscales, la entidad debió establecer su importe depreciable restando el valor residual del costo fiscal del activo y, asimismo, tener en cuenta los lineamientos de los artículos 131 al 141 del ET para el cálculo de la depreciación.
En cuanto a las deducciones, la entidad debió tener en cuenta los parámetros del artículo 128 y 129 del ET, además de atender que la tasa por depreciación a deducir no puede exceder las tasas máximas establecidas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.
Y por último, debió realizar revelaciones que reflejaran lo mencionado en anteriores párrafos; las decisiones y transacciones de la entidad que comprometieron las propiedades, planta y equipo; la baja de cuentas de los activos; las diferencias temporarias que haya lugar, y reconocer del impuesto diferido.