El CTCP se pronunció respecto al cálculo del impuesto diferido en los casos en los que no se espera un beneficio futuro, como podría ser el caso de una propiedad, planta y equipo de la que no se tiene intención de ser vendida, alquilada o permutada.
Te contamos más detalles a continuación.
El impuesto diferido es una estimación del tributo que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, debido a que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, pero sí en períodos siguientes.
Surge la duda del cálculo del impuesto diferido en los casos en que no se espera un beneficio futuro, como podría ser el caso de una propiedad, planta y equipo que no espera ser vendida, alquilada, permutada, etc.
Al respecto, el CTCP expone algunas consideraciones en el Concepto 0025 del 24 de enero de 2022, observemos:
Recordemos que el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, que contiene el Estándar para Pymes, indica que los impuestos diferidos se generan cuando existen diferencias temporarias, las cuales corresponden a las diferencias existentes entre el importe en libros de los activos y pasivos y la base fiscal de los mismos. No obstante, no todas las diferencias entre el importe en libros y sus bases fiscales generan impuesto diferido; para generar impuesto diferido es necesario que exista impuesto por pagar o por recuperar en períodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual (sección 19).
Ahora bien, pueden surgir situaciones en que el máximo órgano social de una entidad (asamblea de accionistas o junta directiva) determine que un elemento de propiedad, planta y equipo no se venderá, ni se permutará, ni se realizará de manera alguna su transferencia.
Ante esta situación podría pensarse que no corresponde el cálculo del impuesto diferido al no esperar del activo su venta en un futuro, pues de acuerdo con el del Estándar para Pymes:
La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
(Párrafo 29.9).
Por medio del Concepto 0025 del 24 de enero de 2022, el CTCP explica que aunque una entidad no piense vender sus activos en un futuro previsible, el propósito de la norma de impuestos diferidos es reconocer el efecto fiscal futuro de la diferencia entre las bases fiscales y contables, y reflejar en la información financiera el efecto del impuesto a las ganancias sobre tales diferencias; por tanto, no se puede omitir el cálculo del impuesto diferido de un elemento de propiedad, planta y equipo, incluso en el caso de que se haya determinado que no se vendería, permutaría o se haría transferencia del bien.
El Dr. Juan Fernando Mejía, te explica: