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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA bimestral y cuatrimestral durante 2019


Actualizado: 3 enero, 2019 (hace 6 años)

Desde el 2017 el período gravable del impuesto sobre las ventas –IVA– ha sido bimestral o cuatrimestral, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2442 de 2018 por medio del cual se establecen los plazos para declarar y pagar dicho impuesto en el 2019.

A partir del 1 de enero de 2017, los responsables del IVA deben presentar la declaración y realizar el pago de este impuesto de manera bimestral y cuatrimestral. Así pues, el Decreto 2442 de 2018 estipula que deberán declarar y pagar el IVA de forma bimestral los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2018 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $3.050.352.000, teniendo en cuenta el valor de la UVT para 2018), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. Por otro lado, deberán declarar y pagar de manera cuatrimestral los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2018 sean inferiores a 92.000 UVT.

Conviene recordar que según el artículo 601 del ET deben presentar declaración y pago del IVA los responsables de tal impuesto (incluyendo a los exportadores). No será obligatorio presentar esta declaración por aquellos períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones sometidas al IVA, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones (consulte nuestro editorial: No responsables de IVA: nueva forma de llamar al antiguo régimen simplificado)

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