La Dian indica que, los parentescos de crianza deberán haber sido reconocidos y declarados a través de los medios que estableció el legislador para que sean susceptibles de acceder a la deducción en mención.
En noviembre del 2024 la Dian, mediante el Radicado No. 000819, dio respuesta a una petición en la que se consultaba información sobre las implicaciones tributarias derivadas de la Ley 2411 de 2024, norma mediante la cual se regulan los parentescos de crianza.
Para dar respuesta a la consulta, desde la Subdirección se plantearon dos problemas jurídicos a saber: (I) Cuáles son los parentescos de crianza que dan lugar a la deducción por dependientes y (II) la procedencia de la deducción dependiendo de la manera en la que se realiza el reconocimiento del parentesco de crianza.
En desarrollo del primer problema jurídico, se retomó lo establecido en la Ley 2388 de 2024. Allí, se establece que es posible reconocer la deducción de la que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario por dependientes cuando, entre otros requisitos, la calidad de dependiente la ostenten el(la) hijo(a) de crianza, y/o el padre o madre de crianza.
En este orden de ideas, los parentescos de crianza deberán haber sido reconocidos y declarados a través de los medios que estableció el legislador para que sean susceptibles de acceder a la deducción en mención.
Ahora bien, con relación al problema jurídico número 2, desde la Subdirección se argumentó que es posible que la deducción por dependientes proceda cuando el parentesco de crianza se reconozca mediante una declaración de un juez de familia, así como a través el procedimiento de jurisdicción voluntaria o mediante una escritura pública ante el notario del domicilio de quien se quiere declarar como hijo de crianza.
La afirmación planteada se fundamenta en lo que dispone la Ley 2388 de 2024, en donde se fija el procedimiento para declarar el reconocimiento de los parentescos de crianza y se establece que la declaración puede ser realizada mediante escritura pública o mediante sentencia.
Es por lo anterior que, pese a que en el artículo 12 de la Ley 2388 de 2024 se determina que los parentescos de crianza serán los que declare un juez de familia, es posible acceder a la deducción si el reconocimiento se realiza mediante escritura pública. Esto, atendiendo a la interpretación por contexto y a lineamientos de la Corte Constitucional.
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