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ACTUALIDAD  - 3 julio, 2025

Dian se pronuncia sobre reglas de enajenación de activos en el Régimen Simple de Tributación


El régimen simple se basa en los ingresos brutos percibidos, sin admitir deducciones, costos o depuraciones propias del régimen ordinario.

La Dian ha indicado que, en el Régimen Simple de Tributación -RST- debe incluirse el valor total de la venta de un activo fijo poseído por menos de dos años, como parte de la base gravable.

Esto excluye la posibilidad de considerar únicamente la utilidad obtenida, como lo permitiría el régimen ordinario de renta, al cual no se equipara el Régimen Simple de Tributación.

La Dian explicó que este régimen se basa en los ingresos brutos percibidos, sin admitir deducciones, costos o depuraciones propias del régimen ordinario.

Según la Dian, la base gravable del RST está conformada por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente, excepto aquellos que sean ganancia ocasional o no constituyan renta ni ganancia ocasional.

Por lo tanto, la totalidad del ingreso por la venta de un activo fijo se deberá incluir en la base gravable del impuesto, sin aplicar depuraciones como las permitidas en el artículo 26 del ET.

El pronunciamiento también aclara que aunque el RST sustituye al impuesto sobre la renta y complementarios sus reglas de cálculo y elementos estructurales son independientes.

En consecuencia, no procede aplicar conceptos como renta líquida gravable, utilidad contable o reconocimiento contable según el artículo 21-1 del ET, ya que estos se limitan al régimen ordinario y no son trasladables al régimen simple.

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