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Consejo de Estado anula doctrina de la Dian sobre acuses de recibo en factura electrónica


La Dian había manifestado que el contribuyente debía enviar los mensajes electrónicos de acuse de recibo de factura y de bienes/servicios antes de solicitar el IVA descontable en su declaración.

Mediante la Sentencia 29508 de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de varios conceptos emitidos por la Dian donde había establecido un requisito no previsto en la ley para conceder los impuestos descontables en operaciones a crédito. 

En estos pronunciamientos, la Dian (Oficio 908749 de 2022 y los Conceptos 2999 y 70581 de 2024) había manifestado que el contribuyente debía enviar los mensajes electrónicos de acuse de recibo de la factura y de los bienes/servicios antes de solicitar el IVA descontable en su declaración. 

Sobre esta afirmación, el Consejo concluyo que el envío de los acuses de recibo es un requisito para que la factura sirva de soporte fiscal, pero no condiciona la oportunidad para solicitar el IVA descontable, por lo tanto, la Dian se extralimitó en sus funciones al crear requisitos temporales adicionales a los establecidos por el legislador. 

Lo anterior, sustentado principalmente en que, si bien el artículo 616-1 del Estatuto Tributario exige los mensajes de confirmación para que una factura a crédito sea un soporte válido de costos, deducciones e IVA descontable, dicha norma no establece un plazo específico para su envío. 

De la misma manera, el artículo 496 del mismo estatuto, que regula la oportunidad para tomar los descontables (hasta tres bimestres o un cuatrimestre siguiente), tampoco menciona los acuses como una condición previa. 

Es por ello que el Consejo de Estado concluyó que la Dian, al supeditar el derecho al descontable a que los acuses se enviaran antes de presentar la declaración, confundió el soporte del impuesto con la oportunidad para solicitarlo.  

Finalmente, como parte de su análisis, el Consejo de Estado también derogó una parte de un concepto anterior de la Dian (Concepto 2999 de 2024). En dicha doctrina, la Dian había afirmado erróneamente que, en operaciones a crédito, la factura electrónica no se entendía expedida hasta que se recibieran los acuses. El alto tribunal aclaró que la expedición de la factura ocurre con su validación y entrega al adquirente, y que los mensajes de confirmación son un requisito posterior para la procedencia del soporte fiscal, pero no para la existencia misma de la factura.

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