El CTCP recordó que no puede referirse a asuntos tributarios de las sociedades, cuya competencia recae en la Unidad Administrativa Especial de la Dian.
El CTCP emitió un concepto refiriéndose al reconocimiento que se debe realizar ante la Dian del impuesto al consumo que se le paga al productor y cómo este se transfiere al consumidor final.
Para ejemplificar la situación que generaba inquietudes, la sociedad que planteó la consulta se refirió a los modos mediante los cuales los distribuidores pueden reportar los movimientos relacionados con el impuesto al consumo, esto es: (I) registrando en una cuenta de activos los pagos que se realizan por impuesto al consumo, que aumenta cuando se compra y disminuye cuando se vende, y (II) registrando el valor correspondiente al impuesto como un mayor ingreso y poniendo el mismo valor en el costo.
Bajo este contexto, para dar respuesta a la consulta planteada, el Consejo Técnico de Contaduría Pública, mediante el concepto 2024-0372, recordó que no puede referirse a asuntos tributarios de las sociedades, cuya competencia recae en la Unidad Administrativa Especial de la Dian.
Pese a lo anterior, hizo mención de conceptos que había emitido con anterioridad sobre algunos aspectos a tener en cuenta en el impuesto al consumo, como el 2024-0274 o el 2022-0073.
Allí, había manifestado que para determinar el tratamiento contable que se le debe dar al impuesto en mención, las entidades deben tener en cuenta los requerimientos de medición inicial que se establecen en los marcos técnicos normativos.
De manera general, en los marcos técnicos que regulan el tratamiento contable de los grupos 1, 2 o 3, el impuesto al consumo se debe reconocer como parte del costo del inventario. Lo anterior, cuando no se puede recuperar de las autoridades fiscales.
Finalmente, en uno de los conceptos que se refieren, se realiza un ejemplo del reconocimiento de impuestos al consumo. Allí, se concluyó que en la adquisición del inventario se puede reconocer el impuesto como un mayor valor, utilizando auxiliares en la misma cuenta para identificar el valor del impuesto al consumo. Por su lado, para la venta, se debe realizar el detalle de lo que corresponde al impuesto de manera separada en la factura.
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