El CTCP emitió un pronunciamiento sobre los dictámenes financieros realizados por el revisor fiscal, analizando su responsabilidad al emitirlos tras ser removido de su cargo.
El CTCP emitió el Concepto 0423 del 2024, dando respuesta a una consulta en la que se indagaba sobre la responsabilidad de los revisores fiscales y sobre aspectos relacionados con los dictámenes de estados financieros que se deben presentar.
Para resolver la consulta planteada ante el organismo, el CTCP emitió un pronunciamiento respecto a los dictámenes financieros realizados por revisores fiscales, analizando su responsabilidad al emitirlos tras ser removidos de su cargo y a la validez de los dictámenes realizados por contadores externos.
Respecto al primer punto, se destacó lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, en donde se define el dictamen de los estados financieros como una opinión profesional que realiza un contador público.
Para que los estados financieros sean considerados dictaminados, deben contener la opinión profesional del revisor fiscal, que debe elaborarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Comercio, especialmente cuando el informe se refiere a los balances generales.
Ahora bien, atendiendo a las disposiciones de la Norma Internacional de Auditoría, ciertas obligaciones del revisor fiscal pueden persistir inclusive después de que termine el vínculo contractual, particularmente la de emitir el dictamen de los estados financieros de la vigencia en la que esa persona ejerció funciones de revisoría fiscal.
Finalmente, respecto a los dictámenes realizados por externos, el CTCP recordó que es posible que las entidades contraten a otros contadores para que emitan un informe con dictamen sobre los estados financieros, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Estos requisitos son: estar habilitados para ejercer la contaduría y cumplir con las normas de auditoría y aseguramiento. En algunos casos particulares, dependiendo de la entidad a la que se le esté prestando el servicio de auditoría, se exigen otros requerimientos como la posesión del revisor fiscal o el registro ante la superintendencia.
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