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ACTUALIDAD  - 5 agosto, 2025

Mitos de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025: contratos de prestación de servicios y empresas temporales


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Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el contrato de prestación de servicios?
  • Contratistas y subcontratistas con la reforma laboral
  • Tercerización e intermediación con la reforma laboral: ¿son lo mismo?
  • La intermediación laboral
  • Empresas de servicios temporales con la reforma laboral

La reforma laboral reafirmó las medidas para el uso adecuado de la tercerización y la intermediación laboral. A diferencia de lo que muchos especulaban, la norma no eliminó los contratos de prestación de servicios ni prohibió el funcionamiento de las empresas de servicios temporales.

Antes de la entrada en vigor de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, muchas personas aseguraban que con la reforma los empleadores tendrían la obligación de contratar directamente a todos los trabajadores, y que se eliminarían las empresas de servicios temporales, y los contratos de prestación de servicios.

“no prohíbe los contratos de prestación de servicios, la tercerización ni la contratación a través de empresas temporales”

Esto sin duda es un mito. Aunque la reforma laboral sí introdujo medidas para el uso adecuado de la tercerización y la intermediación laboral, no prohíbe los contratos de prestación de servicios, la tercerización ni la contratación a través de empresas temporales, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990.

Reforma laboral

Si deseas saber más sobre la reforma laboral, consulta nuestro Especial Actualícese Reforma laboral: análisis por los artículos de la Ley 2466 de 2025.

¿Qué es el contrato de prestación de servicios?

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona, denominada “contratista”, se compromete con otra, llamada “contratante”, a prestar un servicio específico o a entregar un resultado determinado a cambio de una remuneración. Es un contrato de naturaleza civil y comercial.

En esencia, el contratista asume la obligación de realizar una actividad concreta en beneficio del contratante, quien a su vez se obliga a pagar una contraprestación económica.

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Contratistas y subcontratistas con la reforma laboral

El artículo 44 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 34 del CST, pero no introdujo cambios sustanciales con relación a los contratistas y subcontratistas, además de una simple modificación en la redacción del artículo. Por ende, los contratos de prestación de servicios se seguirán implementando de acuerdo con la normativa vigente.

Tercerización e intermediación con la reforma laboral: ¿son lo mismo?

La tercerización laboral consiste en contratar a un tercero para producir bienes o prestar servicios, es decir, cuando una empresa decide externalizar un proceso y acude a un proveedor externo que cubra esa necesidad.

Un ejemplo de tercerización laboral debidamente permitido sería en el caso de un restaurante de comidas rápidas, el cual decide contratar a un tercero para que cubra el servicio de domicilios del restaurante, ya que esta es una necesidad permanente del restaurante y no tienen la capacidad económica o no desean incurrir en las obligaciones que representaría adquirir los vehículos necesarios para suplir esta necesidad; por ejemplo, el pago de SOAT, posibles multas de tránsito, parqueaderos, etc.

Para esta empresa es más favorable contratar otra empresa para que brinde el servicio de domicilios que adquirir toda una flota vehicular para suplir esta necesidad.

La intermediación laboral

En cambio, la intermediación laboral hace referencia a la contratación de personal mediante un tercero para desarrollar tareas específicas, usualmente de carácter temporal, así como a las labores de intermediación en la colocación de empleo.

Esta función solo puede ser ejercida por las empresas de servicios temporales, conforme a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006, actualmente integrados en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

Por ejemplo, una empresa de alimentos tiene un pico de producción durante la temporada navideña y necesita operarios adicionales por dos meses. Para cubrir esa necesidad contrata a una empresa de servicios temporales debidamente autorizada, que le envía trabajadores en misión por ese tiempo limitado.

En este caso, la empresa usuaria informa la causa temporal del requerimiento que corresponde al incremento temporal en la producción, la duración del contrato es limitada y la empresa temporal está debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo.

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En conclusión, la tercerización laboral se enfoca en la contratación de bienes y/o servicios como producto final de una contratación, mientras que la intermediación laboral consiste en el envío de trabajadores en misión por parte de una empresa temporal debidamente registrada, para apoyar temporalmente actividades en beneficio de otra empresa.

Reforma laboral

Si quieres profundizar más en este tema, consulta nuestro análisis Empresas de Servicios Temporales: lo que hay que tener en cuenta para su correcto funcionamiento.

Empresas de servicios temporales con la reforma laboral

La intermediación laboral, en su modalidad legítima de suministro de personal se lleva a cabo a través de la contratación de empresas de servicios temporales. Estas empresas están autorizadas legalmente para enviar trabajadores en misión a otra compañía con el fin de cubrir necesidades temporales de personal.

Es fundamental que dicha contratación se haga con una empresa debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo y que la solicitud se base en alguna de las causales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990.

Causales permitidas para el uso de empresas temporales:

  1. Cuando se requiere ejecutar tareas de carácter ocasional, accidental o transitorio, es decir, actividades que no excedan un mes de duración.
  2. En casos de reemplazo de trabajadores que se encuentren en vacaciones, en licencia o en incapacidad temporal.
  3. Para responder a aumentos en la demanda de producción, transporte, cosechas o prestación de servicios, por un plazo inicial de hasta seis meses, prorrogable por otros seis meses adicionales.

Una de las prácticas más comunes y reprochables ha sido utilizar la tercera causal “incremento de actividades” para justificar contrataciones por largos periodos, disfrazando relaciones laborales estables.

En Colombia, algunas empresas llegaron a utilizar esta figura para crear periodos de prueba ficticios de hasta un año, rotando al trabajador entre diferentes empresas temporales. Esta práctica fue reiteradamente sancionada al considerar que se vulnera el principio de estabilidad laboral y se encubre una relación laboral real.

Reforma laboral

Si quieres saber más sobre las causales permitidas para el uso de empresas temporales, consulta nuestro análisis Empresas temporales: tres límites a tener en cuenta para evitar sanciones.

El artículo 45 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 adicionó 4 parágrafos al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, que pueden resumirse así:

Las empresas usuarias solo pueden contratar con empresas de servicios temporales en las tres causales permitidas. Si la necesidad persiste tras el plazo legal, no se puede prorrogar ni contratar de nuevo ese servicio temporal con la misma empresa o con otra empresa de servicios temporales.

Si se incumplen estas reglas, la empresa usuaria será considerada como el verdadero empleador, y la temporal, como intermediaria. Además, si la empresa temporal vulnera gravemente los derechos laborales, puede perder su licencia, y además todo contrato con el trabajador en misión debe indicar claramente la causa de su vinculación.

En conclusión, la intermediación laboral, las empresas de servicios temporales y los contratistas no desaparecen. Lo que cambia con la reforma laboral es que se limita su uso y se establecen mecanismos para proteger a los trabajadores cuando se disfrazan relaciones laborales.

En el siguiente video, la Dra. Yesenia Colmenares nos explica cuáles fueron las modificaciones que sufrieron los contratos laborales en Colombia con la reforma.

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