1. Monto de deducción por intereses de vivienda en renta de personas naturales AG 2024
2. Montos y límites de rentas de pensión en renta de personas naturales AG 2024
3. Casilla 140 del Formulario 210: ¿cuáles personas naturales deben marcarla?
4. Requisitos para calcular el 25% de rentas exentas de personas naturales AG 2024 por rentas de trabajo AG 2024
5. ¿Cuáles rentas exentas no se someten al límite del 40% en el AG 2024?
6. Errores comunes a evitar al diligenciar las casillas 138 y 139 del formulario 210 para deducción especial
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 24 de abril, titulado Declaración de renta de personas naturales AG 2024: deducciones, rentas exentas, descuentos y más.
La declaración de renta de personas naturales AG 2024 requiere un conocimiento claro de los beneficios tributarios disponibles y de las condiciones para aplicarlos correctamente. Este consultorio plantea cómo realizar un uso adecuado de rentas exentas, deducciones y descuentos, con base en lo permitido por la normativa vigente. Una orientación práctica para evitar errores comunes y cumplir con esta obligación de forma precisa.
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A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Monto de deducción por intereses de vivienda en renta de personas naturales AG 2024
Pregunta: ¿cuál es el monto de la deducción por intereses de vivienda que se pueden restar las personas naturales en sus declaraciones de renta del año gravable 2024? ¿Qué tipo de personas pueden restar esa deducción?
Minuto 08:54
En el proceso de la declaración de renta AG 2024, los contribuyentes pueden beneficiarse de la deducción por intereses de vivienda, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Esta deducción es limitada por el monto del crédito y por los ingresos del contribuyente. Es importante entender qué tipos de personas naturales pueden aprovechar esta deducción y cómo se aplican las restricciones para evitar posibles errores en la declaración.
Detalles clave
La deducción por intereses de vivienda es aplicable en las declaraciones de renta del año gravable 2024. Según el artículo 119 del ET, los intereses pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda, garantizados con hipoteca, son deducibles. Sin embargo, el monto máximo deducible por cada contribuyente está limitado a 10.000 UVT anuales, y en total, a 4.553 unidades de poder adquisitivo a lo largo de la vida del préstamo.
Esta deducción está disponible en el formulario 210 para personas naturales que ganan rentas de trabajo, honorarios, servicios, comisiones o rentas de capital. Además, trabajadores independientes y rentistas de capital también pueden aprovecharla. No obstante, los pensionados y quienes perciben dividendos no pueden beneficiarse de esta deducción, dado que los pensionados tienen rentas exentas y los dividendos no permiten deducción de intereses.
En cuanto a los requisitos para beneficiarse de esta deducción, es importante que la persona natural sea residente en Colombia y esté pagando intereses sobre un crédito hipotecario por su casa de habitación. Si el contribuyente no es residente o no está pagando intereses en Colombia, no podrá acceder a esta deducción. De igual manera, si la persona solo obtiene ingresos de dividendos, no podrá deducir los intereses de vivienda.
Es crucial tener en cuenta que, aunque la deducción por intereses de vivienda se aplica, los montos deducidos están sujetos a límites adicionales. Esta deducción debe ser ajustada al 40 % de los ingresos netos de toda la cédula del contribuyente, sin superar un monto de 1.340 UVT. Esto significa que, aunque se tenga derecho a una deducción mayor, el límite del 40 % de los ingresos podría reducir el monto deducido efectivamente, especialmente si el contribuyente tiene varias deducciones o rentas exentas.
Si el crédito de vivienda es conjunto, es decir, lo paga tanto el esposo como la esposa, y solo uno de ellos presenta la declaración de renta, la persona que declare puede deducir la totalidad de los intereses. Es importante tener en cuenta que, en estos casos, solo el declarante puede tomar toda la deducción, mientras que el no declarante no tiene acceso a este beneficio.
2. Montos y límites de rentas de pensión en renta de personas naturales AG 2024
Pregunta: ¿cuál es el monto por rentas exentas que pueden restarle los pensionados en su declaración de renta del año gravable 2024? ¿Esas rentas exentas están sometidas a algún límite especial?
Minuto 13:52
Las pensiones de los residentes en Colombia están sujetas a un tratamiento fiscal que permite deducir parte de ellas como rentas exentas. Esto incluye pensiones tanto de origen nacional como extranjero, con particularidades para aquellas provenientes de países con acuerdos fiscales.
Puntos de interés
Los pensionados, ya sean residentes o no residentes en Colombia, pueden restar como renta exenta el valor de las pensiones que reciban, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 206 numeral 5 y el parágrafo 3 del ET. Esta exención es válida para los ingresos obtenidos bajo el sistema pensional colombiano, tanto a pensiones de invalidez como de vejez, sobrevivientes (el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993) o sistemas similares del exterior.
Las pensiones que se hayan generado en Colombia, hasta el monto equivalente a 1000 UVT mensuales (aproximadamente $47.000.000 COP en 2024), podrán ser restadas como exentas. Sin embargo, si el valor de la pensión excede esa cantidad, solo la parte que supere los 1000 UVT estará sujeta a tributación.
A partir de la Ley 2277 de 2022, las pensiones obtenidas en el exterior también pueden ser restadas como renta exenta, con un límite de 1000 UVT mensuales, siempre que el contribuyente se haya convertido en residente fiscal en Colombia. Es importante notar que para pensiones provenientes de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones –CAN– , como Ecuador, Perú y Bolivia, el beneficio es aún más amplio, ya que la renta es 100 % exenta, sin límite de UVT, siempre que se conviertan en residentes en Colombia.
Esto implica que, si una persona residente en Colombia recibe pensiones de estos países, no tendrá que tributar por esos ingresos en Colombia, independientemente de la cantidad recibida.
Cuando se llena el formulario 210, específicamente en el renglón 102, se debe registrar la renta exenta por pensiones. En este campo, las personas que reciban pensiones bajo el sistema colombiano pueden restar hasta 1000 UVT. Si la pensión proviene de países como Ecuador, Perú o Bolivia, el monto completo se considera exento, sin necesidad de aplicar el límite de los 1000 UVT.
Es fundamental tener en cuenta que las indemnizaciones sustitutivas de pensiones y las devoluciones de saldos de ahorro pensional también pueden beneficiarse de la exención fiscal. El valor exonerado se calcula multiplicando 1000 UVT por el número de meses que corresponda a la indemnización o devolución. Esto aplica a aquellos que no alcanzaron a obtener la pensión, pero prefirieron recibir el saldo acumulado en su ahorro pensional, siempre que no exceda el límite establecido de 1000 UVT mensuales.
3. Casilla 140 del Formulario 210: ¿cuáles personas naturales deben marcarla?
Pregunta: en el formulario 210 para declaración de renta año gravable 2024, ¿cuáles personas naturales deberán marcar con X la casilla 140?
Minuto 20:53
A partir de la reforma en el formulario 210, el artículo 336-1 del ET establece que las personas naturales que superen un porcentaje específico de costos y gastos deberán marcar la casilla 140. Es crucial que los contribuyentes comprendan cómo calcular correctamente este porcentaje, pues no hacerlo podría generar sanciones por omisión.
Aspectos esenciales
El artículo 336-1 del ET establece que los contribuyentes de rentas de trabajo, que tengan costos y gastos deducibles, deberán hacer un reporte informativo si exceden el tope indicativo de esos costos. La casilla 140 del formulario 210 está diseñada para estos contribuyentes, y deben marcarla solo si los costos deducidos superan el 60 % de sus ingresos brutos reportados. Este control se realiza exclusivamente para los ingresos de rentas de trabajo en 2024.
Si los costos no superan este porcentaje, no es necesario marcar la casilla. Pero, si los costos deducidos en la declaración son superiores al 60 % de los ingresos reportados, las personas naturales deberán contar con los documentos de soporte adecuados, como facturas electrónicas y nóminas electrónicas o documentos equivalentes, cumpliendo los requisitos legales para ser deducibles.
No marcar la casilla 140 cuando corresponde implica una sanción de 0,5 UVT, pero esta sanción mínima nunca puede ser inferior a 10 UVT como lo estipula el artículo 651 del ET. Si un contribuyente no cumple con esta obligación, es probable que enfrente esta penalización en su declaración de renta del año 2024.
La Dian podrá establecer resoluciones adicionales para controlar los costos deducibles en futuras declaraciones, aunque, hasta el cierre de 2024, dicho control se aplica únicamente a las personas naturales que tributan bajo la cédula general y a los contribuyentes que presenten ingresos y costos dentro de los límites establecidos por el artículo 336-1 del ET.
4. Requisitos para calcular el 25% de rentas exentas de personas naturales AG 2024 por rentas de trabajo AG 2024
Pregunta: ¿cuáles personas naturales podrán calcular al cierre del año gravable 2024 el 25 % de rentas exentas por rentas de trabajo de que trata el numeral 10 del artículo 206 del ET? ¿Cómo se calcula el límite especial en UVT que se menciona en dicha norma?
El cálculo del 25 % de rentas exentas por rentas de trabajo, que contempla el numeral 10 del artículo 206 del ET, es fundamental para las personas naturales en el AG 2024. Debido a que el proceso incluye la aplicación de un límite en UVT, y este límite puede variar dependiendo de las condiciones laborales del contribuyente, ya sea dependiente o independiente.
Elementos esenciales
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, las personas naturales podrán calcular el 25 % de rentas exentas sobre rentas de trabajo, con un límite anual de 790UVT. Este límite no depende de los meses trabajados, sino que es un monto global anual. Esto significa que, independientemente de que la persona haya trabajado uno o varios meses en el año, el límite de 790 UVT es único para todo el período fiscal.
El cálculo de esta renta exenta debe realizarse después de deducir los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y otras rentas exentas que no estén contempladas en este numeral. Solo se considera el neto de los ingresos laborales recibidos. Es importante subrayar que este beneficio se aplica exclusivamente a los pagos laborales, no a otras fuentes de ingreso.
El parágrafo 5 del artículo 206 del ET establece que estas rentas exentas del 25 % también pueden aplicarse a rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria, como los ingresos de trabajadores independientes. Para estos casos, los contribuyentes deberán restar de su base de cálculo los costos y gastos asociados a las rentas de trabajo, optando entre aplicar la renta exenta del 25 % o restar los costos y gastos para reducir la base gravable.
En cuanto a los trabajadores independientes, deben revisar el artículo 336 del ET dado que deben decidir entre aplicar el beneficio del 25 % de renta exenta o deducir los costos y gastos reales asociados a su actividad. Si se opta por la renta exenta, no se podrán deducir los costos; si se eligen los costos, no se aplicará la exención del 25 %. Esta decisión depende de la relación entre los ingresos y los costos asociados a la actividad laboral.
Es crucial que los contribuyentes verifiquen cómo reportar correctamente en los formularios tributarios, especialmente el formulario 210. Aquellos que solo perciban ingresos laborales deben seguir las disposiciones del numeral 10 del artículo 206 del ET para aplicar el 25 % de renta exenta. Para los trabajadores independientes que deben elegir optar por la exención o por los costos y gastos, se recomienda hacer los cálculos y elegir la opción más provechosa según convenga a su situación financiera.
5. ¿Cuáles rentas exentas no se someten al límite del 40% en el AG 2024?
Pregunta: ¿cuáles son algunas de las rentas exentas que al cierre del 2024 no se tienen que someter al límite del 40 % de ingresos netos de la cédula general, el cual es un límite que tampoco puede exceder las 1.340 UVT ($63.067.000)?
Minuto 31:21
En el proceso de declaración de renta AG 2024, se debe considerar que no todas las rentas exentas están sujetas al límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general. Algunas rentas, como las establecidas en el artículo 206 del ET, pueden ser restadas sin aplicar este tope, lo que resulta relevante para la correcta planeación tributaria.
Puntos de enfoque
Al cierre del año 2024, el límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general no aplica para todas las rentas exentas. Este límite es bastante bajo (equivalente a 1.340 UVT o $63.067.000), lo que limita la posibilidad de restar algunas rentas exentas, especialmente en el caso de los aportes voluntarios a fondos de pensiones. Por lo tanto, es fundamental realizar una adecuada planeación tributaria para no superar este límite y evitar efectos negativos.
Según el parágrafo 4 del artículo 206 del ET, existen rentas exentas que no están sometidas al límite del 40 %. Estas rentas corresponden a los numerales 6, 7, 8 y 9 de dicho artículo, que incluyen prestaciones por muerte, compensaciones para las fuerzas militares y ciertos gastos de representación para magistrados. Estas rentas se restan completamente sin necesidad de considerar el límite mencionado.
En el formulario 110, al momento de declarar las rentas exentas, se incluye una serie de preguntas relacionadas con los numerales 6 y 7 del artículo 206 del ET. Estas preguntas buscan identificar si el contribuyente ha recibido alguna de estas rentas exentas y, de ser afirmativo, se debe ingresar el monto correspondiente. Esto permite al sistema muisca procesar correctamente estas rentas sin aplicar el límite del 40 % y asegurar su deducción adecuada.
6. Errores comunes a evitar al diligenciar las casillas 138 y 139 del formulario 210 para deducción especial
Pregunta: ¿qué cuidados se deben tener a la hora de diligenciar las casillas 138 y 139 del formulario 210 de año gravable 2024, cuando el contribuyente desee tomarse la deducción especial de 72 UVT por dependientes y hasta por cuatro dependientes que se menciona en el numeral 3 del artículo 336 del ET?
A la hora de diligenciar las casillas 138 y 139 del formulario 210 para el año gravable 2024, se debe tener especial cuidado al ingresar los nombres y documentos de los dependientes. Si se omiten los datos correctos, como ocurrió en algunos casos del año 2023, la Dian podría detectar inconsistencias y descalificar las deducciones, lo que implicaría sanciones. Por lo tanto, es esencial ser honesto y preciso en la información presentada.
Para la deducción especial de 72 UVT por dependiente, los contribuyentes pueden incluir hasta cuatro dependientes, según lo establece el numeral 3 del artículo 336 del ET. No obstante, deben asegurarse de que cada dependiente cumpla con los requisitos legales, como ser una persona con ingresos inferiores a 260 UVT durante el año gravable.
Un error frecuente al diligenciar las casillas 138 y 139 es incluir dependientes que no cumplen los criterios establecidos en el artículo 387 del ET. Por ejemplo, se debe verificar que un padre o hermano solo sea considerado dependiente si sus ingresos no superan los 260 UVT en el año. Si se omite esta verificación, la Dian puede rechazar la deducción durante la auditoría exógena.
Es fundamental consultar con los dependientes (como padres o hermanos) para confirmar que no hayan recibido otros ingresos que superen los 260 UVT. Si un contribuyente incluye a un dependiente que haya recibido una indemnización o cualquier otro ingreso adicional, esto podría llevar a que la deducción sea desconocida, lo que afectaría la declaración y conllevaría ajustes y sanciones.
En casos en que se detecte un error con los dependientes incluidos en la declaración, como cuando se omite la verificación de ingresos adicionales de los dependientes, es necesario rectificar la declaración. Si no se hace de manera oportuna, la persona podría enfrentarse a sanciones por corrección y un ajuste en el monto de los impuestos a pagar, lo que resalta la importancia de la precisión al reportar dependientes en el formulario 210.