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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cámaras de comercio: ¿por qué la Supersociedades las está vigilando desde este año?


Cámaras de comercio: Supersociedades las vigila desde este año

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se va a vigilar de las cámaras de comercio?
  • ¿Por qué van a vigilar/supervisar las cámaras de comercio?
  • Reportes que deben presentar y medios por los que se debe hacer
  • Sanciones que podrían imponerse

Cámaras de comercio continuarán enviando los mismos reportes de información financiera y no financiera que venían realizando ante la SIC.

La Supersociedades podrá imponer multas y/o sanciones a las cámaras de comercio si identifica infracción a leyes, estatutos o cualquier otra norma.

Desde el 1 de enero de 2022, la Supersociedades asumió la inspección, vigilancia y control a las cámaras de comercio a través de una supervisión integral sobre las mismas.

Dicha supervisión incluye los registros públicos que administran el funcionamiento de los entes camerales y el cumplimiento de las leyes, estatutos y órdenes e instrucciones impartidas por el supervisor.

La Supersociedades también supervisará el cumplimiento de los deberes de matrícula mercantil y renovación que asisten a quienes ejercen profesionalmente el comercio y conocerá en apelación los actos de inscripción registral que realizan las cámaras de comercio sobre los cuales procede este recurso.

“la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos”

Con el fin de ejercer efectivamente estas nuevas competencias, la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

¿Qué se va a vigilar de las cámaras de comercio?

En el ABC publicado por esta superintendencia se explica que el objeto de la función de inspección, vigilancia y control que recae sobre las cámaras de comercio se realiza específicamente sobre:

  • Su operación administrativa y contable.
  • El cumplimiento de la ley.
  • Sus estatutos y las órdenes e instrucciones del ente supervisor.
  • Sobre los registros públicos que administran.
  • También se supervisa el cumplimiento de los deberes de matrícula y renovación oportuna de la misma que les asiste a quienes ejercen profesionalmente el comercio.

¿Por qué van a vigilar/supervisar las cámaras de comercio?

De acuerdo con la función que ha sido dictada por la ley (Ley de emprendimiento, Ley 2069 de 2020) y la importancia de los registros que administran, en orden de garantizar el desarrollo económico de las regiones, a través del fomento de los empresarios se busca garantizar el cabal cumplimiento de dichas competencias y la operatividad transparente de las mismas.

Reportes que deben presentar y medios por los que se debe hacer

Las cámaras de comercio continuarán enviando los mismos reportes de información periódica financiera y no financiera que venían realizando ante la SIC con la misma frecuencia, sin que se reduzcan los plazos de presentación.

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Estos reportes están relacionados con:

  • Información financiera (anual).
  • Actas de junta directiva (mensual).
  • Constancia de la noticia mercantil (mensual).
  • Plan anual de trabajo y sus reportes (anual – reportes trimestrales).
  • Detalle de ingresos y egresos (anual).
  • Estudio económico de las zonas (anual).
  • Informe de labores (anual).
  • Reporte del registro de comerciantes que no renovaron su matrícula o que no estén matriculados (anual).

Los reportes de la información que suministran las cámaras de comercio se deberán realizar a través del sistema de administración integral de riesgos –SAIR–, el cual ya venían utilizando, salvo el reporte de información financiera, el cual deberá efectuarse a través del sistema integrado de reportes financieros –Sirfin– de la Superintendencia de Sociedades.

Sanciones que podrían imponerse

La Supersociedades podrá imponer multas y/o sanciones a las cámaras de comercio si, previa investigación, se identifica infracción a las leyes, los estatutos o cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por esta superintendencia.

Igualmente, está facultada para imponer multas y/o sanciones a las personas que, sin estar inscritas en el registro mercantil u oportunamente renovadas en el mismo, ejerzan profesionalmente el comercio.

Dentro de las sanciones que podrán aplicarse a las cámaras de comercio se encuentran:

  • Imposición de multas, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia.
  • Se podrá decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio.
  • La Supersociedades podrá solicitar a las juntas directivas de las cámaras de comercio, previa investigación, la remoción de sus dignatarios y empleados cuando lo considere necesario.

Frente a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio e incumplan los deberes citados anteriormente, podrán imponerse multas, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer.

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