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Cámaras de Comercio y Esal extranjeras con negocios en Colombia obligadas a presentar Sagrilaft


Presentación de Sagrilaft por parte de cámaras de comercio y esal

La Supersociedades determinó que, las Cámaras de Comercio y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia deberán presentar Sagrilaft y PTEE.

A través de la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, la Supersociedades modificó los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica para incluir a las Cámaras de Comercio y a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras -Esal- con negocios permanentes en Colombia, como sujetos obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF.

De igual manera, estarán en la obligación de poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de Actividades de Autocontrol Y Gestión de los Riesgos de Corrupción y de Riesgos de Soborno Transnacional.

Tanto las Cámaras de Comercio como las Esal con negocios permanentes en Colombia tendrán que aplicar los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica con plazos determinados para aplicar los sistemas Sagrilaft y el PTEE.

Lo anterior, con el fin de actualizar la política de supervisión de la entidad a las recomendaciones de organismos intergubernamentales y en seguimiento irrestricto a las funciones delegadas por el Decreto 0326 de 2023 en aras de realizar una supervisión efectiva.

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