Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 25 julio, 2025
ACTUALIDAD - 25 julio, 2025
ACTUALIDAD - 24 julio, 2025
ACTUALIDAD - 24 julio, 2025
Cartas - 24 julio, 2025
Derecho Laboral - 24 julio, 2025
ACTUALIDAD - 24 julio, 2025
Contratos - 24 julio, 2025
Derecho Comercial - 24 julio, 2025
ACTUALIDAD - 23 julio, 2025
ACTUALIDAD - 23 julio, 2025
ACTUALIDAD - 23 julio, 2025
ACTUALIDAD - 23 julio, 2025
ACTUALIDAD - 22 julio, 2025
ACTUALIDAD - 22 julio, 2025
ACTUALIDAD - 22 julio, 2025
ACTUALIDAD - 22 julio, 2025
ACTUALIDAD - 21 julio, 2025
ACTUALIDAD - 21 julio, 2025
Guía Actualícese - 24 julio, 2025
Curso - 17 julio, 2025
Capacitación - 28 junio, 2025
Bogotá D.C, 17 de enero de 2024
Señor Presidente de la República
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Ciudad
Ref.: Dirección de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Señor Presidente:
La Junta Central de Contadores, unidad administrativa especial (UAE-JCCP), fue creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956 para ser el organismo rector de la profesión de la contaduría pública, responsable del registro, inspección y vigilancia de los Contadores Públicos y de las entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable, y actúa como Tribunal Disciplinario para garantizar el correcto ejercicio contable y la ética profesional. Siendo así, le compete a quien dirija la UAE-JCCP, dentro de otras, asegurar la función de dicho organismo como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la profesión contable del país.
Como Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, observamos con gran preocupación, el alcance dado a la Resolución D-0036-2022 de noviembre de 2022, que modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la UAE-JCCP, permitiendo que pueda ser ejercida su dirección por cualquier profesional. A este entendido manifestamos nuestra inquietud sobre los siguientes aspectos, en caso de que un(a) profesional distinto a la contaduría pública, ejerza la dirección de UAE-JCCP: