Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación de empleados según el Estándar Internacional para Pymes


Clasificación de empleados según el Estándar Internacional para Pymes
Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Sección 28 del Estándar Internacional para Pymes establece el tratamiento en los estados financieros de los beneficios a empleados. La primera tarea de la entidad es identificar quiénes son empleados para efectos de los estados financieros. En este editorial aclaramos dicho asunto.

Los costos relacionados con la mano de obra son un elemento de vital importancia en la evaluación del desempeño económico de los negocios. Son tan importantes, que las Normas de Información Financiera han dedicado capítulos y normas completas para establecer los requerimientos relacionados con su reconocimiento, medición, presentación y revelación. Sin embargo, es necesario advertir que los costos por beneficios a empleados no incluyen solamente los relacionados con personal vinculado mediante contrato laboral, sino que la definición de empleado es mucho más amplia.

El término “empleado”, de acuerdo con el glosario de los Estándares Internacionales de Información Financiera, se refiere a individuos que prestan sus servicios personales a la entidad mediante vinculación laboral, bajo la dirección de la entidad en condiciones similares a los empleados vinculados mediante contrato laboral o que prestan servicios similares a los que desarrollan los empleados con vínculo laboral. Esta definición incluye el personal de gerencia, y hasta los miembros de la junta directiva.

“la clasificación de empleado no depende de la forma legal del contrato, sino de la esencia del servicio prestado por una persona”

De acuerdo con lo anterior, es necesario evaluar de manera especial los contratos de prestación de servicios, en búsqueda de situaciones que puedan llevar a concluir que se trata de contratos para el suministro de mano de obra. En congruencia, la clasificación de empleado no depende de la forma legal del contrato, sino de la esencia del servicio prestado por una persona o grupo de personas. Para llevar a cabo la evaluación de estos conceptos, evalúe si:

  1. El personal contratado trabaja bajo subordinación.
  2. El servicio se presta personalmente, sin la facultad de enviar a otros empleados en misión.
  3. La entidad asume los riesgos relacionados con el trabajador (o prestador de servicios).
  4. Las labores ejecutadas son similares a las que desarrollan los empleados vinculados con contrato de trabajo.

Veamos algunos casos:

a. Personal de planta

Una entidad tiene una planta de producción en la cual ocupa a 200 trabajadores; 100 están contratados mediante vinculación laboral y 100 a través de figuras de tercerización, tales como empresas asociativas de trabajo, cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales de empleo, entre otros. Todos los trabajadores ejecutan tareas similares, de tal forma que no es posible reconocer, con la simple observación, ninguna diferencia entre estos. Los costos relacionados con los 200 trabajadores de la planta deben ser informados como beneficios a empleados, independientemente de la forma de contratación.

b. Transportador

Una entidad requiere servicios de transporte de manera permanente y tiene una lista de 5 transportadores de confianza; uno de esos es Pedro, quien presta sus servicios con relativa frecuencia (casi todos los días) a la entidad. Pedro maneja un camión de su propiedad, paga la gasolina y el mantenimiento, y asume los riesgos de su actividad. Si Pedro no está disponible, la entidad simplemente llama a otro transportador, aunque tiene preferencia por él. Los costos relacionados con los servicios prestados por Pedro no se consideran beneficios a empleados, pues el transportador trabaja bajo su cuenta y riesgo, y no es un trabajador subordinado de la entidad.

c. Personal de aseo, cafetería y mantenimiento

Se consideran empleados si tienen subordinación y prestan un servicio personal a la entidad. En los casos en los cuales la entidad haya contratado a una empresa especializada en servicios de limpieza, cafetería o mantenimiento, y sea esta empresa especializada la que envíe a sus empleados en misión, entonces no se consideran empleados.

d. Personal de vigilancia

Los costos relacionados con el personal de vigilancia, siempre que sea contratado a través de una empresa de seguridad privada, no se consideran beneficios a empleados. Esto sucede porque los guardas de seguridad son enviados en misión por la empresa de vigilancia, quien tiene autonomía de cambiarlos en cualquier momento, y es la que asume la responsabilidad por las actuaciones de sus funcionarios.

En todo caso, es necesario revisar con juicio profesional cada una de estas situaciones, a fin de establecer cuáles conceptos serán reportados como beneficios a empleados (costo de mano de obra) y cuáles se reportarán como costos por servicios.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera

*Exclusivo para Actualícese

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